¿SABES COMO SE HACE LA DIVISIÓN DE BIENES EN UN DIVORCIO?
Si estas casad@ por sociedad conyugal ¿sabes como se dividen los bienes en un juicio de divorcio?
Cualquiera
que sea la manera de divorciarse los bienes del matrimonio se tienen
que distribuir por partes iguales entre los ex cónyuges. Aunque esta
manera de distribuir se puede modificar de común acuerdo entre ambos.
Pero los únicos bienes que entran en esta distribución son los que se
llaman “gananciales”, por lo cual hay que distinguirlos de los que se
denominan “bienes propios”
1) Bienes propios y gananciales
Al
dictarse la sentencia de divorcio se establece también que se disuelve
la sociedad conyugal. La “sociedad conyugal” se refiere al conjunto de
los bienes que los cónyuges adquirieron durante el matrimonio hasta la
fecha en que iniciaron la demanda, o que se notificó la demanda en caso
de ser iniciada por uno de ellos. Estos bienes se llaman “gananciales” y
provienen del trabajo de cualquiera de los cónyuges, sin que importe
que uno gane muchísimo y el otro muy poco o nada.
En
cambio no entran en la “sociedad conyugal”, es decir no son los bienes
gananciales que hay que repartir cuando se dicta la sentencia de
divorcio, todos aquellos bienes que cada uno de los cónyuges tenía
cuando era soltero. Por ejemplo, si ella tenía un departamento antes de
casarse, ese bien es de ella sola y no hay que darle nada al otro al
divorciarse. Tampoco son bienes gananciales aquellos que alguno de los
cónyuges puede recibir durante el matrimonio, que provienen de una
herencia, por ejemplo si fallece el padre y recibe su parte como hija o
hijo, es un bien propio. O si alguien le regala algún bién, un coche,
una casa, esto también es propio.
2) Bienes propios comprados durante el matrimonio
Suele
ocurrir que durante el matrimonio uno de los cónyuges decide vender un
bien propio, es decir, que tenía antes del matrimonio, o que recibe una
herencia y decide vender alguno de los bienes heredados, que son
propios. Con el dinero que obtiene de la venta de ese bien propio decide
comprar, pongamos, un departamento. En este caso, ese departamento que
se compró con dinero proveniente de la venta de un bien propio, no es un
bien ganancial, es decir, no pertenece al matrimonio y no debe ser
compartido con el otro o la otra al divorciarse. Pero hay un problema
que hay que tener en cuenta. En la escritura de compra hay que dejar
constancia que el dinero con el que se compra provino de la venta de un
bien propio, que hay que especificar y, además, es muy conveniente que
el otro cónyuge esté presente en la escritura y preste conformidad con
esa manifestación. ¿Porqué es conveniente tomar estos recaudos? Porque
la ley presume que un bien que se compra durante el matrimonio es
ganancial. Esta presunción de la ley se puede dejar sin efecto mediante
pruebas de que el bien comprado durante el matrimonio es propio, porque
provino de la venta de un bien propio, dejando constancia en la
escritura de compra lo que antes indiqué. De este modo la prueba ya está
producida y ya la ley no presume que ese bien es ganancial, sino
propio.
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