miércoles, 4 de noviembre de 2015

¿QUIERES TRAER A ALGUIEN DE CUBA?

¿CONOCES A ALGUIEN QUE VIVA EN CUBA Y QUIERA VISITAR LA CIUDAD DE MÉXICO?


TE AYUDAMOS CON LOS REQUISITOS



AQUÍ LOS REQUISITOS
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SI SOLO ES UN VIAJE TENDRÁ QUE TENER ESTOS REQUISITOS:

VISA:
Hay dos posibilidades de obtenerla…

1. Visas por solicitud directa y personal en el Consulado de México en Cuba,respaldadas con documentos de los propios nacionales cubanos y/o extranjeros residentes en Cuba:


a) Turismo, Tránsito y cualquier Visitante que planeé viajar a México con recursos propios y con permanencia en el país por un periodo menor a 180 días sin recibir remuneración.

b) Estudiantes.

c) Viajeros auspiciados, mediante Carta Invitación, por una entidad, universidad u organismo en México: Conferencistas, participaciones en congresos, personas de negocios, etc., que no reciban honorarios ni cuenten con la categoría de cooperantes dada por el Gobierno de México.

d) Familiar de mexicano o de extranjero residente en México.

e) Cooperantes avalados por el Gobierno de México

f) Ministros de Culto o Asociados Religiosos.





2. Visas respaldadas con un permiso tramitado por alguna persona en México(mexicano o extranjero con estancia regular) que solicite al Instituto Nacional de Migración de México tu internación.

El Instituto Nacional de Migración, recibirá las solicitudes de visa únicamente en los casos de Unidad Familiar, Oferta de Empleo o Razones Humanitarias.
Importante
Cuando el interesado no cumpla con los requisitos de la visa que solicite, la autoridad consular le prevendrá para que subsane los requisitos omitidos de conformidad con el artículo 130 de la Ley. En caso de que no los presente, se desechará el trámite.
Este hecho no impedirá que el solicitante pueda presentar una nueva solicitud cuando el interesado esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad analice de nueva cuenta.
En los casos que el solicitante presente documentos alterados, apócrifos, u obtenidos fraudulentamente será registrado en las listas de control migratorio y no podrá obtener visa para ingresar a México.
¿HAY CUBANOS QUE NO NECESITEN VISA?

No requerirá visa mexicana el extranjero que presente alguno de los siguientes documentos:

a. Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen;
b. Visa válida y vigente de los Estados Unidos de América;
c. Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC) aprobada por México;
d. Certificado que lo acredite como miembro de la tripulación de la aeronave en que arriba.
e. Libreta de mar, si es miembro de la tripulación de la embarcación que arriba a puerto mexicano en travesía internacional. Si el tripulante arriba por vía área para enrolarse en un buque surto en puerto nacional, deberá presentar además de la libreta de mar, documento que acredite su enrolamiento, los datos de la embarcación y el puerto mexicano en el que esta se encuentra.


PASAPORTE EN VIGOR: ordinario, diplomático o de servicio.


Forma Migratoria Múltiple (FMM): los extranjeros cuya estancia en el país sea por motivos turísticos y, por tanto, no supere los 180 días, tendrán que cumplimentar la FMM, documento bajo el cual acreditamos nuestra condición migratoria como no inmigrantes, dado que nuestra estancia se considera de corto plazo.

Solvencia económica: se debe probar que disponemos de los medios económicos suficientes como para cubrir los gastos de alojamiento y manutención que tengamos durante nuestra estancia prevista en el país.


SI ES QUE QUIEREN RESIDIR


Los extranjeros que deseen permanecer en territorio mexicano como residentes, tendrán que optar por alguna de las siguientes condiciones:


Residente temporal: esta condición autoriza a los extranjeros a residir en México durante un período no superior a los cuatro años. Durante este período, el ciudadano tiene permiso de trabajo remunerado y, además, derecho para entrar y salir tantas veces como desee.

Residente temporal estudiante: se autoriza al extranjero a permanecer en el país durante todo el período que dure el curso, período formativo o proyecto de investigación que va a realizar en cualquier centro educativo perteneciente al sistema educativo nacional.

Residente permanente: este permiso autoriza a los extranjeros a obtener la residencia permanente en el país, con derecho a trabajar a cambio de una remuneración.



CARTA RESPONSIVA:

Aplica para:

Quienes reciban una invitación de una organización o de una institución pública o privada reconocida y establecida en México para participar en alguna actividad sin fines de lucro.

La organización o entidad no gubernamental que expida la carta deberá acreditar solvencia económica para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de la persona extranjera, así como responsabilizarse por el retorno del invitado a su país de origen.

Sin excepción, las personas físicas no pueden emitir cartas responsivas para efectos de visa.

I) CUANDO EL SOLICITANTE DEBA PERMANECER EN MÉXICO HASTA 180 DÍAS

Requisitos:

A) Planilla de solicitud de visa debidamente llena por ambos lados, a mano y con bolígrafo azul o negro.

B) Pasaporte vigente y copia de la página principal del pasaporte (con la foto y datos personales) y de las páginas con visas o cuños.

C) Una fotografía reciente (máximo dos meses de antigüedad) con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente.

D) Carta responsiva ORIGINAL: Original de la carta de una organización o de una institución pública o privada de reconocida probidad que invite a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional.

La carta deberá contener, sin excepción, los siguientes datos:

1. Nombre completo del solicitante y nacionalidad;

2. Denominación o razón social de la organización;

3. Número de registro oficial, según corresponda;

4. Objeto de la organización o institución privada o pública;

5. Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;

6. Información sobre la actividad que realizará y el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita;

7. Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;

8. El compromiso por escrito de hacerse cargo de la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su RETORNO a su país de origen o de residencia.

9. Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscriba la carta responsiva.

E) Original y copia del comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a $5,500 dólares (mil días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal), durante los últimos doce meses. Dichos comprobantes deben estar a nombre de la entidad que invita. Las instituciones gubernamentales mexicanas, así como las instituciones de educación pública que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional están exentas de este requisito.

F) Original y Copia de documentos que acrediten que el invitado cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad a la cual es invitado.

En caso de que la institución o entidad no se responsabilice por la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y del retorno a su país de origen o de residencia, el invitado deberá comprobar que cuenta con la solvencia necesaria, mediante la presentación de los requisitos que aparecen

II) CUANDO EL SOLICITANTE DEBA PERMANECER EN MÉXICO POR MÁS DE 180 DÍAS

Requisitos:

A) Planilla de solicitud de visa debidamente llena por ambos lados, a mano y con bolígrafo azul o negro.

B) Pasaporte vigente y copia de la página principal del pasaporte (con la foto y datos personales) y de las páginas con visas o cuños.

C) Una fotografía reciente (máximo dos meses de antigüedad) con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente.

D) Carta responsiva ORIGINAL: Original de la carta de una organización o de una institución pública o privada de reconocida probidad que invite a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional.

La carta deberá contener, sin excepción, los siguientes datos:

1. Nombre completo del solicitante y nacionalidad;

2. Denominación o razón social de la organización;

3. Número de registro oficial, según corresponda;

4. Objeto de la organización o institución privada o pública;

5. Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;

6. Información sobre la actividad que realizará y el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita;

7. Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;

8. El compromiso por escrito de hacerse cargo de la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su RETORNO a su país de origen o de residencia.

9. Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscriba la carta responsiva.

E) Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a $54,000 dólares (diez mil días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal), durante los últimos doce meses. Dichos comprobantes deben estar a nombre de la entidad que invita. Las instituciones gubernamentales mexicanas, así como las instituciones de educación pública que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional están exentas de este requisito.

F) Original y Copia de documentos que acrediten que el invitado cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad a la cual es invitado. Ejemplo: En casos de conferencistas, título académico o comprobante que acredite su experiencia en el tema. Profesionistas, artistas, creadores y músicos, presentar el aval de profesionalidad, título o credencial que los acredite como tal.

La persona extranjera deberá tramitar, dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.




ABOGADOS ESPECIALISTAS:
Tel. 5685-0466, 6577-6098 y 6577-7240
Atención especial por los Licenciados:
Licenciado Raziel Napoleón Rodríguez Carmona.
Licenciado Cristian Fernando Rodríguez Carmona.


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lunes, 12 de octubre de 2015

ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN

ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN

se refiere a la acción y efecto de receptar que, a su vez, se define como ocultar o encubrir delincuentes o cosas que son materia de delito. Desde un punto de vista jurídico, la receptación de bienes procedentes de actividades delictivas se regula en el Art. 301.1 del Código Penal, con la redacción dada en 2010.

El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes; asimismo, en función de la gravedad del hecho y de las circunstancias personales del delincuente, los jueces también podrán imponerle una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, de uno a tres años, y acordar la clausura temporal (medida que no excederá de cinco años) o definitiva del establecimiento o local.

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COMO PREVENIR RL DELITO POR ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN por compra de un auto




PRIMERO.- Se crea el Programa “Compra segura”, el cual tiene por objeto la instalación y funcionamiento de Módulos de Identificación Vehicular (MIV) como una herramienta de consulta a la ciudadanía en general para que puedan conocer la procedencia de un vehículo, previo a la formalización de la compra y prevenir así la posible comisión de los ilícitos de encubrimiento por receptación y fraude.


SEGUNDO.- Los Módulos de Identificación Vehicular, serán instalados en los puntos que se requieran y definan en el Plan de Trabajo que deberá desarrollarse por parte de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Robo de Vehículos y Transporte.


TERCERO.- El personal de la Fiscalía que intervenga en la atención a la ciudadanía que se presente ante los Módulos de Identificación Vehicular orientará a las personas respecto del procedimiento a seguir para la consulta y revisión del vehículo en el Modulo; asimismo se le hará saber que deberá presentar el vehículo automotor de que se trate, junto con los documentos que amparen la propiedad del mismo y las respectivas identificaciones oficiales con fotografía tanto del comprador como del vendedor.


CUARTO.- Una vez iniciado el trámite ante el Módulo de Identificación Vehicular respectivo, se procederá a realizar la consulta de las Bases de Datos con que cuenta esta Procuraduría (SNSP, SAP, RAPI, CONAURO, AMIS-OCRA Y VINTRA). Asimismo, se verificará la documentación que acredite la propiedad del vehículo y se realizará una revisión física del mismo.

COMO SE CASTIGA EL ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN

Articulo 243.- Se impondrá prisión de 2 a 7 años de prisión, y de cincuenta a ciento veinte días multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia si el valor de cambio no excede de 500 veces el salario mínimo.




martes, 6 de octubre de 2015

SISMOS


SERVICIO SISMOLÓGICO NACIONAL






El Servicio Sismológico Nacional (SSN) de México tiene como objetivos:

- Establecer y mantener una red de monitoreo de sismos en el país, que opere con altos estándares de calidad y de manera continua. Mantener un monitoreo continuo de los fenómenos sísmicos que tienen lugar en el país, usando instrumentos de aceleración, velocidad y desplazamiento.

- Distribuir la información de manera oportuna y eficiente de la localización y magnitud de un sismo. También, cuando sea el caso y la cobertura de la red lo permita, proporcionar a las instancias correspondientes los parámetros necesarios para emitir alertas tempranas o iniciar protocolos de protección civil.

- Archivar y distribuir de manera eficiente a la comunidad científica mundial, toda la información y datos generados. Establecer y mantener un programa de difusión y divulgación de la sismología.





¿SE PUEDE PREDECIR UN SISMO?

La predicción de sismos consiste en la predicción de que un sismo de una magnitud específica ocurrirá en un lugar particular en determinado momento. A pesar de considerables esfuerzos en investigación por parte de sismólogos, NO se pueden hacer predicciones científicamente reproducibles para un día o mes específico.



¿QUE HACER EN CASO DE SISMOS?




La República Mexicana se encuentra en la zona conocida, popularmente como el cinturón de fuego del Pacífico, cuyo nombre se debe al alto grado de sismicidad y volcanismo presentes. Estas manifestaciones son consecuencia de la interacción entre dos placas tectónicas, en el caso de México la placa de Cocos y la Norteamericana, aquélla penetrando bajo ésta en un fenómeno conocido como subucción.

Aproximadamente el 70% de la actividad sísmica que afecta el territorio nacional se originan frente a las costas de Guerrero y Oaxaca. Por su cercanía, las ondas de estos sismos alcanzan fácilmente el centro del país que es la región más poblada y de mayor actividad económica.


SI USTED SE ENCUENTRA.... BAJO TECHO (EN EL HOGAR LA ESCUELA O EL CENTRO DE TRABAJO)

1.- Conserve la calma y tranquilice a las personas de su alrededor.

2.- Si tiene oportunidad de salir rápidamente del inmueble hágalo inmediatamenmte, pero en orden. RECUERDE: NO grite, NO corra, NO empuje, y diríjase a una zona segura.

3.- NO utilice los elevadores.

4.- Aléjese de libreros, vitrinas, estantes u otros muebles que puedan deslizarse o caerse, así como de las ventanas , espejos y tragaluces,

5.- En caso de encontrarse lejos de una salida, ubíquese debajo de una mesa o escritorio resistente, que no sea de vidrio, cúbrase con ambas manos la cabeza y colóquelas junto a las rodillas. En su caso, diríjase a alguna esquina, columna o bajo del marco de una puerta.

6.- Una vez terminado el sismo desaloje el inmueble y recuerde: NO grite, NO corra, NO empuje.

EN LUGARES DONDE HAY MUCHA GENTE.

1.- Si se encuentra en un cine, tienda o cualquier lugar muy congestionado y no tiene una salida muy próxima, quédese en su lugar, cúbrase la cabeza con ambas manos colocándolas junto a las rodillas.

2.- Si tiene oportunidad localice un lugar seguro para protegerse,

3.- Si está próximo a una salida desaloje con calma el inmueble.

EN UN EDIFICIO ALTO

1.- Protéjase debajo de una mesa, escritorio resistente, marco de una puerta, junto a una columna o esquina.

2.- NO se precipite hacia la salida NI ulitice elevadores.

EN EL AUTOMOVIL.

1.- En cuanto pueda trate de pararse en un lugar abierto y permanezca en el automovil; NO se estacione junto a postes, edificios u otros elementos que presenten riesgos, NI obstruya señalamientos de seguridad.

2.- Si va en la carretera maneje hacia algún lugar alejado de puentes o vías elevadas y permanezca en su vehículo.

EN LA CALLE

1.- Aléjese de edificios , muros, postes, cables y otros objetos que puedan caerse. Evite pararse sobre coladeras o registros.

2.- De ser posible vaya a una área abierta lejos de peligros y quédese ahí hasta que termine de temblar.




MEDIDAS DE PREVENCION


  1. Todo padre o jefe de familia tiene la responsabilidad de organizar la autoprotección del grupo familiar.
  2.  Todos los miembros de la familia deben aprender a practicar primeros auxilios.
  3. Disponga en todo momento de una linterna, una radio con pilas, silbatos (pitos), comida enlatada y un botiquín de primeros auxilios.
  4. Conozca la ubicación y funcionamiento de las llaves generales de luz, agua y gas.
  5. Mantenga la vacunación de toda la familia. Preste atención a la vacuna antitetánica.
  6. Retire los objetos pesados ubicados en partes altas de estanterías, roperos o armarios.
  7. Mantenga en lugar seguro toda sustancia que pueda ser peligrosa.
  8. Ubique lugares seguros dentro y fuera de la vivienda.



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martes, 15 de septiembre de 2015

¿DEUDORES MOROSOS?

¿QUE ES UN DEUDOR MOROSO?

Es la persona física o jurídica que no ha cumplido una obligación a su vencimiento, en el ámbito monetario.
Para ser reconocido legalmente como moroso debe obrar en poder de ambas partes un documento legalmente reconocido donde el deudor esté obligado a efectuar dichos pagos por ejemplo: contratos de créditos, escrituras hipotecarias y escrituras de crédito con garantías hipotecarias, letras de cambio, cheques o pagarés impagados. De no existir dicho documento la deuda no existe legalmente y no se puede proceder contra el/la deudor/a.
⇒PRACTICO
⇒EFECTIVO
⇒SEGURO
⇒MININA COMISIÓN (dependiendo el monto a recuperar) 

TRABAJAMOS PARA EMPRESAS, MICRO EMPRESAS, PERSONAS FÍSICAS


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martes, 8 de septiembre de 2015

¿TIENES ANTECEDENTES PENALES?

ANTECEDENTES PENALES

Los Antecedentes penales son la documentación registrada que ilustra la historia criminal de un individuo en el caso de que hayan sido condenados de la actividad criminal en un tribunal de justicia. Los Antecedentes penales se mantienen en los archivos dentro de archivos que pertenecen a ambos organismos policiales, judiciales, así como las instituciones administrativas. La naturaleza del delito cometido determinará el aplicable "estatuto de limitaciones" con respecto a los antecedentes penales que pertenecen a un individuo.

  1. Delitos graves: son aquellos a los que la Ley castiga con pena grave, con prisión superior a 3 años, suspensión de conducción de ciclomotores y vehículos a motor durante 6 años

⇒secuestro
⇒homicidios relacionados con el crimen organizado
⇒lesión con arma blanca
⇒extorsión 
⇒robo con violencia
 
  • Delitos menos graves: son aquellos sancionados con pena menos grave, con la prisión de 6 meses hasta 3 años, multa de más de 12 meses o el arresto de 7 a 24 fines de semana.
→ofensas
→amenazas
→violencia doméstica
→manejar bajo efectos de alcohol o drogas

¿sabes como tramitar tu certificado de no antecedentes penales?
¡Nosotros te ayudamos!
los requisitos son:
  • Original y copia de la credencial para votar (IFE INE).
  • Original y copia de acta de nacimiento.
  • Original y copia de comprobante de domicilio.

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lunes, 31 de agosto de 2015

¡EL TORITO!

ALCOHOLIMETRO

El programa Conduce sin alcohol, conocido simplemente como alcoholímetro, es un operativo policiaco de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSP-DF) de México, que aplica pruebas rápidas de alcoholemia mediante alcoholímetros en retenes itinerantes en la Ciudad de México. Tiene como objetivo prevenir que automovilistas conduzcan en estado de ebriedad, y provoquen accidentes viales por dicha causa. Se aplica de forma aleatoria en avenidas y calles en las 16 delegaciones del Distrito Federal.
El artículo 33 nos dice cuál es el procedimiento a seguir en el programa:
"Cuando los agentes cuenten con dispositivos oficiales de detección de alcohol o de narcóticos, se procederá como sigue:
I. Los conductores se someterán a las pruebas para la detección del grado de intoxicación que establezca Seguridad Pública;
II. El agente entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al conductor, inmediato a su realización.
III. En caso de que el conductor sobrepase el límite permitido de alcohol en la sangre será remitido al Juzgado Cívico.
IV. El agente entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al Juez Cívico ante el cual sea presentado, documento que constituirá prueba fehaciente de la cantidad de alcohol o narcóticos encontrados y servirá de base para el dictamen del Médico Legista que determine el tiempo probable de recuperación, asimismo, se dará aviso inmediato a la Secretaría, para que proceda a la cancelación de la licencia de conducir en los términos de la Ley.
Cuando el conductor sobrepase la cantidad de alcohol permitida, el vehículo será remitido al depósito vehicular, salvo que cuente con alguna persona que conduzca el vehículo en los términos de la Ley y el presente Reglamento."

CUANDO TE DETIENEN!

Ni modo. Si vienes de la fiesta con dos que tres copas encima, encomiéndate a todos los santos. ¡Por ningún motivo trates de darte a la fuga! Y, si puedes, avísale a alguien que tu dormitorio por las siguientes 36 horas serán las cómodas “suites” de “El Torito”
Si te ves sometido a una revisión del alcoholímetro éste es el procedimiento que deben tener los encargados del mismo, de acuerdo con el Reglamento de Tránsito Metropolitano.
1.- Te indicarán que detengas tu auto y te harán la típica pregunta de: ¿ingirió usted alguna bebida alcohólica?
2.- Si notan que has bebido te invitarán a que estaciones tu auto y entonces iniciará la revisión.
3.- Te mostrarán el dispositivo en su empaque para que veas que no ha sido usado anteriormente.
4.- Tendrás que soplar para que éste muestre si rebasas el límite permitido para poder manejar, éste es de 0.40 grados de alcohol, el equivalente a una copa de vino o una cerveza.

5.- En caso de no superar el límite podrás seguir tu camino. De lo contrario los resultados se le entregarán a un juez cívico para que constate tu estado de ebriedad.
6.- Una vez hecho lo anterior se te entregará una copia y tendrás que cumplir un arresto inconmutable que puede ir de 20 a 36 horas en las instalaciones del “Torito”. Y, desde luego, tu coche será llevado al corralón.
7.- En caso de que viajes con alguien que no esté alcoholizado, podrá llevarse el vehículo.
La persona detenida por el alcoholímetro no queda con antecedentes penales por ser una sanción meramente administrativa.
Afuera del Centro de Sanciones Administrativas "El Torito", , personas que se presentan como abogados merodean poco después de las 23:00 horas el inmueble y abordan a los detenidos y sus familiares para ofrecerles tramitar un amparo.
El amparo te puede sacar del "torito" en el momento pero despues tienes que ir a rendir tus horas dentro del inmueble, si tienes que salir urgentemente puedes utilizarlo, si tienes el tiempo lo mas vaible es que esperes a que pase el tiempo de sancion.

LAS TECNICAS QUE USAN LOS CONDUCTORES PARA EVITAR EL ALCOLIMETRO.

Algunos conductores que se creen muy listos para burlar el alcoholimetro,realizan una seria de acciones para evitar que el alcoholimetro detecte su aliento, tales como:
  • Chupar granos de café.
  • Esperar entre una o dos horas después de la última copa.
  • Masticar chicle o comer caramelo.
  • Beber agua.
  • Hacer ejercicio.
  • Masticar césped.
  • Lamer la batería de litio del móvil.
  • Chupar monedas de cobre.
  • Tomar una cucharada de aceite.
  • Comer una clara de huevo cruda antes de beber, lo cual dicen retrasa la presencia del alcohol en la sangre.
  • Beber leche después de la ingesta de alcohol.
   
Debe de quedar claro que con estas tecnicas, si tomaste mucho, no podras evitar llegar al "torito".
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viernes, 28 de agosto de 2015

¿CONOCES LOS BACHES EN LA CIUDAD DE MÉXICO?

 LOS BACHES EN LA CIUDAD

Lamentablemente vivimos en una ciudad donde hay una gran variedad de agujeros en el pavimento que vulgar mente se le conoce como "bache".
El gobierno del distrito federal hace campañas de "BACHEO" destinando millones de pesos en asfalto , material barato que solo dura un año y así poder justificar los gastos generados cada año sin que tenga que rendir cuentas.
Sin en cambio podrían pavimentar las calles con concreto hidráulico aunque es un poco mas caro es mas funcional, no derrapa (habría menos accidentes), serian menos gasto de neumáticos, ya que este material previene los encharcamientos por lo tanto no se pica y no se tendría que hacer el "GASTO" de las campañas de "BACHEO" ya que dura al rededor de 15 años, así ya no habría tantos gastos injustificados de parte del gobierno.
baches

LAS PARTES DE LOS AUTOS MAS AFECTADAS SON:

La suspensión: 
Los amortiguadores y brazos de suspensión controlan cómo se mueven y responden los autos.
Amortiguadores y brazos:
Los amortiguadores o suspensión del auto como los llaman en los modelos más recientes, sirven como un cojín para moderar la acción de rebote de los muelles de un auto, y absorben las irregularidades del camino.
Sin ellos, el auto rebotaría y saltaría continuamente por el camino, haciendo extremadamente difícil el manejo.
Dirección y frenos:
Esto afecta la dirección, la estabilidad y el frenado. Un amortiguador o una brazo de suspensión roto podría alterar la dirección y la conducción de un auto, por lo tanto crear peligrosos accidentes.
Signos de daños en el auto:
Es importante estar consciente de las señales que advierten que los amortiguadores o los brazos de suspensión de su auto podrían tener que reemplazarse.
* El auto se inclina al dar vuelta.
* Al frenar, el auto se clava hacia el frente
* Al acelerar, la parte trasera del auto se inclina
* El auto rebota o se desplaza hacia los lados en caminos con muchas curvas.
* El auto se golpea en los topes.
* El auto está más bajo en la parte de atrás o delante.

¿DONDE ACUDIR SI MI CARRO SE DESCOMPONE POR UN BACHE?

El problema al que nos enfrentamos es cómo hacer efectivo este derecho. Los tiempos y procedimientos a seguir. La gente puede cobrar los daños sufridos cuando se enfrente a una actividad administrativa irregular. Es decir, cuando no se tienen en buen estado los servicios que la autoridad debe dar.
En el caso del bache, el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas, deberá indemnizar a los automovilistas que sufran algún daño en su unidad a causa de baches en un plazo menor a 30 días hábiles. Pero no siempre es así. Si se trata de otra indemnización, se tendrá que verificar qué autoridad es la encargada de administrar ese servicio y será ella la que tenga que reparar el daño.
TRES TIPOS DE DAÑOS:
Patrimoniales: referentes a alguna afectación de su patrimonio (auto, casa, empresa).
Personal, el cual afecta el cuerpo físico del ciudadano (lesiones).
Moral: afectación de su imagen o persona como tal, siendo éste el más complicado de comprobar para indemnizar.
IDENTIFÍQUELOS
coladera
¿QUÉ MÁS SE PUEDE RECUPERAR?
Otras situaciones pueden ser responsabilidad de las autoridades por la mala administración de los recursos y, por ende, las personas pueden solicitar la reparación del daño.
Los daños administrativos más demandables son, además de los viales, caídas en coladeras, servicios médicos y clausura de establecimientos.
La Ley de Responsabilidad Patrimonial del D. F.  fija las bases, los límites y el procedimiento para reconocer el derecho a la indemnización a las personas que sufran diversos daños.
EL CAMINO A SEGUIR
Para solicitar la indemnización, es necesario que la persona siga los siguientes pasos:
A) Presentar licencia de conducir, tarjeta de circulación, credencial del IFE, comprobante de domicilio y factura del auto o carta factura a su nombre o endosada
La documentación mencionada deberá ser entregada en la Unidad Departamental de Servicios Generales, con el C. Hugo Sánchez Ojeda, Responsable Interno de Seguros, con ubicación en Av. Tezontle No. 8, casi esquina con Río Churubusco, colonia Los Picos Infonavit, delegación. Iztacalco.
Para cualquier duda o aclaración respecto a la documentación antes citada comunicarse a los siguientes números telefónicos: 5649-5453 / 5649-1883, exts. 11 y 14
.B) Acudir, cinco días después de ocurrido el percance, al Juzgado Cívico de la delegación donde se tuvo el percance.
C) Realizar un peritaje de tránsito terrestre, valuación de daños y mecánica de hechos.
D) En caso de no tener respuesta al momento de presentar su queja, acuda a la Procuraduría Social.
**Cabe hacer mención, que no es válida la reclamación cuando hay estado de ebriedad o  uso de psicotrópicos o infracciones al reglamento de tránsito vigente.
EL PROCESO
A pesar de que legisladores indicaron que el trámite dura 30 días, el procedimiento total es de hasta 40 jornadas.
1. Una vez que haya caído en el bache, lo primero que debe hacer es tomar fotografías del percance. Las del celular se aceptan.
2. Tiene hasta cinco días a partir del accidente para presentar su queja ante la autoridad responsable. Si cuenta con seguro, su aseguradora es la encargada de hacer la demostración correspondiente.
3. Una vez que hizo lo anterior, la autoridad cuenta con otros cinco días para aceptar su culpa o revocarla.
4. Si la autoridad niega su responsabilidad, ahí termina el proceso. En caso de ser positiva la resolución, usted continúa con el trámite.
5. A partir de este momento, la autoridad tiene 30 días para reparar el daño.
6. La autoridad puede aceptar el hecho de indemnizar, pero puede ocurrir que quiera pagar menos de lo que vale el daño. En ese caso, pueden ocurrir dos situaciones:
A) Acepta lo que la autoridad ofrece y B) impugnar la resolución en un juicio ente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, que puede tardar hasta año y medio.
7. Si este Tribunal dicta una sentencia desfavorable, todavía tiene la posibilidad de un juicio de amparo directo ante un Tribunal Colegiado y puede tardar medio año más.
Es necesario hacerlo para que reparen un poco del daño que ocasionan utilizando materiales de baja calidad, rústicos y aparte de todo dicen que no hay presupuesto para hacer las reparaciones.

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