miércoles, 4 de noviembre de 2015

¿QUIERES TRAER A ALGUIEN DE CUBA?

¿CONOCES A ALGUIEN QUE VIVA EN CUBA Y QUIERA VISITAR LA CIUDAD DE MÉXICO?


TE AYUDAMOS CON LOS REQUISITOS



AQUÍ LOS REQUISITOS
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SI SOLO ES UN VIAJE TENDRÁ QUE TENER ESTOS REQUISITOS:

VISA:
Hay dos posibilidades de obtenerla…

1. Visas por solicitud directa y personal en el Consulado de México en Cuba,respaldadas con documentos de los propios nacionales cubanos y/o extranjeros residentes en Cuba:


a) Turismo, Tránsito y cualquier Visitante que planeé viajar a México con recursos propios y con permanencia en el país por un periodo menor a 180 días sin recibir remuneración.

b) Estudiantes.

c) Viajeros auspiciados, mediante Carta Invitación, por una entidad, universidad u organismo en México: Conferencistas, participaciones en congresos, personas de negocios, etc., que no reciban honorarios ni cuenten con la categoría de cooperantes dada por el Gobierno de México.

d) Familiar de mexicano o de extranjero residente en México.

e) Cooperantes avalados por el Gobierno de México

f) Ministros de Culto o Asociados Religiosos.





2. Visas respaldadas con un permiso tramitado por alguna persona en México(mexicano o extranjero con estancia regular) que solicite al Instituto Nacional de Migración de México tu internación.

El Instituto Nacional de Migración, recibirá las solicitudes de visa únicamente en los casos de Unidad Familiar, Oferta de Empleo o Razones Humanitarias.
Importante
Cuando el interesado no cumpla con los requisitos de la visa que solicite, la autoridad consular le prevendrá para que subsane los requisitos omitidos de conformidad con el artículo 130 de la Ley. En caso de que no los presente, se desechará el trámite.
Este hecho no impedirá que el solicitante pueda presentar una nueva solicitud cuando el interesado esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad analice de nueva cuenta.
En los casos que el solicitante presente documentos alterados, apócrifos, u obtenidos fraudulentamente será registrado en las listas de control migratorio y no podrá obtener visa para ingresar a México.
¿HAY CUBANOS QUE NO NECESITEN VISA?

No requerirá visa mexicana el extranjero que presente alguno de los siguientes documentos:

a. Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen;
b. Visa válida y vigente de los Estados Unidos de América;
c. Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC) aprobada por México;
d. Certificado que lo acredite como miembro de la tripulación de la aeronave en que arriba.
e. Libreta de mar, si es miembro de la tripulación de la embarcación que arriba a puerto mexicano en travesía internacional. Si el tripulante arriba por vía área para enrolarse en un buque surto en puerto nacional, deberá presentar además de la libreta de mar, documento que acredite su enrolamiento, los datos de la embarcación y el puerto mexicano en el que esta se encuentra.


PASAPORTE EN VIGOR: ordinario, diplomático o de servicio.


Forma Migratoria Múltiple (FMM): los extranjeros cuya estancia en el país sea por motivos turísticos y, por tanto, no supere los 180 días, tendrán que cumplimentar la FMM, documento bajo el cual acreditamos nuestra condición migratoria como no inmigrantes, dado que nuestra estancia se considera de corto plazo.

Solvencia económica: se debe probar que disponemos de los medios económicos suficientes como para cubrir los gastos de alojamiento y manutención que tengamos durante nuestra estancia prevista en el país.


SI ES QUE QUIEREN RESIDIR


Los extranjeros que deseen permanecer en territorio mexicano como residentes, tendrán que optar por alguna de las siguientes condiciones:


Residente temporal: esta condición autoriza a los extranjeros a residir en México durante un período no superior a los cuatro años. Durante este período, el ciudadano tiene permiso de trabajo remunerado y, además, derecho para entrar y salir tantas veces como desee.

Residente temporal estudiante: se autoriza al extranjero a permanecer en el país durante todo el período que dure el curso, período formativo o proyecto de investigación que va a realizar en cualquier centro educativo perteneciente al sistema educativo nacional.

Residente permanente: este permiso autoriza a los extranjeros a obtener la residencia permanente en el país, con derecho a trabajar a cambio de una remuneración.



CARTA RESPONSIVA:

Aplica para:

Quienes reciban una invitación de una organización o de una institución pública o privada reconocida y establecida en México para participar en alguna actividad sin fines de lucro.

La organización o entidad no gubernamental que expida la carta deberá acreditar solvencia económica para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de la persona extranjera, así como responsabilizarse por el retorno del invitado a su país de origen.

Sin excepción, las personas físicas no pueden emitir cartas responsivas para efectos de visa.

I) CUANDO EL SOLICITANTE DEBA PERMANECER EN MÉXICO HASTA 180 DÍAS

Requisitos:

A) Planilla de solicitud de visa debidamente llena por ambos lados, a mano y con bolígrafo azul o negro.

B) Pasaporte vigente y copia de la página principal del pasaporte (con la foto y datos personales) y de las páginas con visas o cuños.

C) Una fotografía reciente (máximo dos meses de antigüedad) con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente.

D) Carta responsiva ORIGINAL: Original de la carta de una organización o de una institución pública o privada de reconocida probidad que invite a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional.

La carta deberá contener, sin excepción, los siguientes datos:

1. Nombre completo del solicitante y nacionalidad;

2. Denominación o razón social de la organización;

3. Número de registro oficial, según corresponda;

4. Objeto de la organización o institución privada o pública;

5. Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;

6. Información sobre la actividad que realizará y el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita;

7. Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;

8. El compromiso por escrito de hacerse cargo de la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su RETORNO a su país de origen o de residencia.

9. Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscriba la carta responsiva.

E) Original y copia del comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a $5,500 dólares (mil días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal), durante los últimos doce meses. Dichos comprobantes deben estar a nombre de la entidad que invita. Las instituciones gubernamentales mexicanas, así como las instituciones de educación pública que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional están exentas de este requisito.

F) Original y Copia de documentos que acrediten que el invitado cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad a la cual es invitado.

En caso de que la institución o entidad no se responsabilice por la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y del retorno a su país de origen o de residencia, el invitado deberá comprobar que cuenta con la solvencia necesaria, mediante la presentación de los requisitos que aparecen

II) CUANDO EL SOLICITANTE DEBA PERMANECER EN MÉXICO POR MÁS DE 180 DÍAS

Requisitos:

A) Planilla de solicitud de visa debidamente llena por ambos lados, a mano y con bolígrafo azul o negro.

B) Pasaporte vigente y copia de la página principal del pasaporte (con la foto y datos personales) y de las páginas con visas o cuños.

C) Una fotografía reciente (máximo dos meses de antigüedad) con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente.

D) Carta responsiva ORIGINAL: Original de la carta de una organización o de una institución pública o privada de reconocida probidad que invite a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional.

La carta deberá contener, sin excepción, los siguientes datos:

1. Nombre completo del solicitante y nacionalidad;

2. Denominación o razón social de la organización;

3. Número de registro oficial, según corresponda;

4. Objeto de la organización o institución privada o pública;

5. Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;

6. Información sobre la actividad que realizará y el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita;

7. Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;

8. El compromiso por escrito de hacerse cargo de la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su RETORNO a su país de origen o de residencia.

9. Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscriba la carta responsiva.

E) Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a $54,000 dólares (diez mil días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal), durante los últimos doce meses. Dichos comprobantes deben estar a nombre de la entidad que invita. Las instituciones gubernamentales mexicanas, así como las instituciones de educación pública que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional están exentas de este requisito.

F) Original y Copia de documentos que acrediten que el invitado cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad a la cual es invitado. Ejemplo: En casos de conferencistas, título académico o comprobante que acredite su experiencia en el tema. Profesionistas, artistas, creadores y músicos, presentar el aval de profesionalidad, título o credencial que los acredite como tal.

La persona extranjera deberá tramitar, dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.




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Atención especial por los Licenciados:
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