martes, 21 de enero de 2014

CONTRATO DE COMPRAVENTA

FUNDAMENTO

ARTÍCULOS   2248-2273 del Código Civil para el Distrito federal

COMPRAVENTA

·         CONTRATO EN EL QUE EL CONTRATANTE SE OBLIGA A TRANSFERIR LA PROPIEDAD DE UNA COSA O DE UN DERECHO Y LA CUAL OBLIGA A LA OTRA PARTE A PAGAR POR ELLO UN PRECIO CIERTO Y EN DINERO.

PARTES EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA 


VENDEDOR---- OBLIGACIONES ART.2283 del Código Civil para el Distrito federal
  • ENTREGAR AL COMPRADOR LA COSA VENDIDA
  • GARANTIZAR AL COMPRADOR LAS CUALIDADES DE LAS COSAS
  • PRESTAR LA EVICCION 

COMPRADOR----OBLIGACIONES ART. 2293-2300  del Código Civil para el Distrito federal
CUMPLIR CON TODO LO QUE SE LE HAYA OBLIGADO

  •  PAGAR EL PRECIO DE LA COSA, EN TIEMPO,LUGAR Y FORMA CONVENIDOS
  • EN CASO DE NO EXISTIR TIEMPO Y LUGAR EL PAGO SERA AL MOMENTO DE ENTREGADA LA COSA
  • EL COMPRADOR DEBE INTERESES POR EL TIEMPO QUE MEDIE ENTRE LA ENTREGA DE LA COSA Y EL PAGO DEL PRECIO  EN LOS TRES CASOS SIGUIENTES:
I. SI ASÍ SE HUBIERE CONVENIDO
II. SI LA COSA VENDIDA Y ENTREGADA PRODUCE FRUTO O RENTA;
III. SI SE HUBIERE CONSTITUÍDO EN MORA CON ARREGLO
  • SI LA CONCESIÓN DEL PLAZO FUE POSTERIOR AL CONTRATO, EL COMPRADOR ESTARÁ OBLIGADO A PRESTAR LOS INTERESES, SALVO CONVENIO EN CONTRARIO.
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MATERIA DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA  ART. 2269-2273 del Código Civil para el Distrito federal

  •   NADIE PODRA VENDER ALGO QUE NO SEA DE SU PROPIEDAD

  •       LA VENTA DE COSA AJENA ES NULA, Y EL VENDEDOR ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SI PROCEDE CON DOLO O MALA FE

  •      LA VENTA DE COSA O DERECHOS LITIGIOSOS NO ESTÁ PROHIBIDA; PERO EL VENDEDOR QUE NO DECLARE LA CIRCUNSTANCIA DE HALLARSE LA COSA EN LITIGIO, ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SI EL COMPRADOR SUFRE LA EVICCIÓN, QUEDANDO, ADEMÁS, SUJETO A LAS PENAS RESPECTIVAS.

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MODALIDADES  ART.2301-2315 del Código Civil para el Distrito federal

  • QUEDARA PROHIBIDA LA VENTA CON PACTO DE RETROVENTA, ASÍ COMO LA PROMESA DE VENTA DE UN BIEN RAÍZ QUE HAYA SIDO OBJETO DE UNA COMPRA-VENTA ENTRE LOS MISMOS CONTRATANTES.
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  • EL VENDEDOR PACTARA UN CONTRATO DE PREFERENCIA EN EL QUE A EL LE CONVENGA EL PAGO DE LA COSA VENDIDA.

  • SI SE HA CONCEDIDO UN PLAZO PARA PAGAR EL PRECIO, EL QUE TIENE EL DERECHO DE PREFERENCIA NO PUEDE PREVALERSE DE ESTE TÉRMINO SI NO DA LAS SEGURIDADES NECESARIAS DE QUE PAGARÁ EL PRECIO AL EXPIRAR EL PLAZO.
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  • SI SE RESCINDE LA VENTA, EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR DEBEN RESTITUIRSE LAS PRESTACIONES QUE SE HUBIEREN HECHO; PERO EL VENDEDOR QUE HUBIERE ENTREGADO LA COSA VENDIDA, PUEDE EXIGIR DEL COMPRADOR, POR EL USO DE ELLA, EL PAGO DE UN ALQUILER O RENTA QUE FIJARÁN PERITOS, Y UNA INDEMNIZACIÓN, TAMBIÉN FIJADA POR PERITOS, POR EL DETERIORO QUE HAYA SUFRIDO LA COSA. EL COMPRADOR QUE HAYA PAGADO PARTE DEL PRECIO, TIENE DERECHO A LOS INTERESES LEGALES DE LA CANTIDAD QUE ENTREGÓ.

FORMA DEL CONTRATO ART. 2316-2322 del Código Civil para el Distrito federal


  • NO EXISTE ALGUNA FORMALIDAD EN EL CONTRATO PARA SU VALIDEZ , SIEMPRE Y CUANDO LA COMPRAVENTA NO SEA DE UN BIEN INMUEBLE.

  • SI FUERA UNA COMPRA VENTA DE UN BIEN INMEBLE ESTE SERA DE LA SIGUIENTE MANERA:
CUANDO EL  VALOR DE AVALÚO NO EXCEDA AL EQUIVALENTE A TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE LA OPERACIÓN Y LA CONSTITUCIÓN O TRANSMISIÓN DE DERECHOS REALES ESTIMADOS HASTA LA MISMA CANTIDAD O QUE GARANTICEN UN CRÉDITO NO MAYOR DE DICHA SUMA, PODRÁN OTORGARSE EN DOCUMENTO PRIVADO FIRMADO POR LOS CONTRATANTES ANTE DOS TESTIGOS CUYAS FIRMAS SE RATIFIQUEN ANTE NOTARIO, JUEZ COMPETENTE O REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.

LOS CONTRATOS POR LOS QUE EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ENAJENE TERRENOS O CASAS PARA LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR O PARA PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS, HASTA POR EL VALOR MÁXIMO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, PODRÁN OTORGARSE EN DOCUMENTO PRIVADO, SIN LOS REQUISITOS DE TESTIGOS O DE RATIFICACIÓN DE FIRMAS.

¿QUÉ ES ABOGADO?



¿QUÉ ES ABOGADO?

Abogado (del latín advocatus, ‘llamado en auxilio’) es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un Colegio de abogados, o bien tener una autorización del Estado para ejercer.

¿CUAL ES EL PERFIL DE UN ABOGADO?

1. ESTUDIA.- El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

2. PIENSA.- El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3. TRABAJA.- La abogacía es una ardua fatiga pues al servicio de la justicia.

4. LUCHA.- Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres es conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

5. SÉ LEAL.- Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debes confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas."

6. TOLERA.- Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7. TEN PACIENCIA.- El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8. TEN FE.- Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay Derecho, ni justicia, ni paz.

9. OLVIDA.- La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10. AMA A TU PROFESIÓN.- Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

¿EN QUE AMBITO SE PUEDE DESEMPEÑAR UN ABOGADO?
  • ·    Hacer ejercicio libre de la profesión.
  • ·    Trabajar en organismos internacionales, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales e instituciones educacionales.
  • ·    Docente universitario.
  • ·    Asesor en los despachos jurídicos, como funcionario judicial en los fueros federal y local ocupando puestos como actuario, secretario, juez, magistrado y ministro.
  • ·    Trabajar en instituciones bancarias, notarías, en dependencias federales como Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Relaciones Exteriores y Ayuntamientos.
  • ·    Como abogado litigante en las ramas del derecho penal, civil, corporativo y en la docencia.
  • ·    La procuración e impartición de justicia en el ámbito registral, así como abogado postulante o asesor de empresas.
  • ·    Podrás desempeñarse como consultor, miembro o director de departamentos jurídicos, tanto en el sector público como en el privado, defensor del pueblo, procurador, contralor y en cualquier corporación pública del orden nacional o departamental.
  • ·    Como director en despachos o bufetes jurídicos y en departamentos legales de empresas, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones.
  • ·    Como prestador de servicios profesionales en la administración pública: federal, estatal y municipal.
  • ·    En dependencias del poder judicial, en la jurisdicción federal y estatal.
  • ·    En el ámbito internacional como auxiliar, asesor o consultor en el área jurídica del cuerpo diplomático, consular o de organismos internacionales.
  • ·    Como depositario de la fe pública, como notario o corredor público; en las dependencias del registro público de la propiedad y de organismos aduanales y hacendarías.
  • ·    Como asesor de personas jurídicas colectivas.
  • ·    Como asesor jurídico en el sistema financiero.
  • ·    Como defensor en los organismos protectores de los derechos humanos, y organismos agrarios.