martes, 21 de enero de 2014

CONTRATO DE COMPRAVENTA

FUNDAMENTO

ARTÍCULOS   2248-2273 del Código Civil para el Distrito federal

COMPRAVENTA

·         CONTRATO EN EL QUE EL CONTRATANTE SE OBLIGA A TRANSFERIR LA PROPIEDAD DE UNA COSA O DE UN DERECHO Y LA CUAL OBLIGA A LA OTRA PARTE A PAGAR POR ELLO UN PRECIO CIERTO Y EN DINERO.

PARTES EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA 


VENDEDOR---- OBLIGACIONES ART.2283 del Código Civil para el Distrito federal
  • ENTREGAR AL COMPRADOR LA COSA VENDIDA
  • GARANTIZAR AL COMPRADOR LAS CUALIDADES DE LAS COSAS
  • PRESTAR LA EVICCION 

COMPRADOR----OBLIGACIONES ART. 2293-2300  del Código Civil para el Distrito federal
CUMPLIR CON TODO LO QUE SE LE HAYA OBLIGADO

  •  PAGAR EL PRECIO DE LA COSA, EN TIEMPO,LUGAR Y FORMA CONVENIDOS
  • EN CASO DE NO EXISTIR TIEMPO Y LUGAR EL PAGO SERA AL MOMENTO DE ENTREGADA LA COSA
  • EL COMPRADOR DEBE INTERESES POR EL TIEMPO QUE MEDIE ENTRE LA ENTREGA DE LA COSA Y EL PAGO DEL PRECIO  EN LOS TRES CASOS SIGUIENTES:
I. SI ASÍ SE HUBIERE CONVENIDO
II. SI LA COSA VENDIDA Y ENTREGADA PRODUCE FRUTO O RENTA;
III. SI SE HUBIERE CONSTITUÍDO EN MORA CON ARREGLO
  • SI LA CONCESIÓN DEL PLAZO FUE POSTERIOR AL CONTRATO, EL COMPRADOR ESTARÁ OBLIGADO A PRESTAR LOS INTERESES, SALVO CONVENIO EN CONTRARIO.
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MATERIA DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA  ART. 2269-2273 del Código Civil para el Distrito federal

  •   NADIE PODRA VENDER ALGO QUE NO SEA DE SU PROPIEDAD

  •       LA VENTA DE COSA AJENA ES NULA, Y EL VENDEDOR ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SI PROCEDE CON DOLO O MALA FE

  •      LA VENTA DE COSA O DERECHOS LITIGIOSOS NO ESTÁ PROHIBIDA; PERO EL VENDEDOR QUE NO DECLARE LA CIRCUNSTANCIA DE HALLARSE LA COSA EN LITIGIO, ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SI EL COMPRADOR SUFRE LA EVICCIÓN, QUEDANDO, ADEMÁS, SUJETO A LAS PENAS RESPECTIVAS.

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MODALIDADES  ART.2301-2315 del Código Civil para el Distrito federal

  • QUEDARA PROHIBIDA LA VENTA CON PACTO DE RETROVENTA, ASÍ COMO LA PROMESA DE VENTA DE UN BIEN RAÍZ QUE HAYA SIDO OBJETO DE UNA COMPRA-VENTA ENTRE LOS MISMOS CONTRATANTES.
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  • EL VENDEDOR PACTARA UN CONTRATO DE PREFERENCIA EN EL QUE A EL LE CONVENGA EL PAGO DE LA COSA VENDIDA.

  • SI SE HA CONCEDIDO UN PLAZO PARA PAGAR EL PRECIO, EL QUE TIENE EL DERECHO DE PREFERENCIA NO PUEDE PREVALERSE DE ESTE TÉRMINO SI NO DA LAS SEGURIDADES NECESARIAS DE QUE PAGARÁ EL PRECIO AL EXPIRAR EL PLAZO.
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  • SI SE RESCINDE LA VENTA, EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR DEBEN RESTITUIRSE LAS PRESTACIONES QUE SE HUBIEREN HECHO; PERO EL VENDEDOR QUE HUBIERE ENTREGADO LA COSA VENDIDA, PUEDE EXIGIR DEL COMPRADOR, POR EL USO DE ELLA, EL PAGO DE UN ALQUILER O RENTA QUE FIJARÁN PERITOS, Y UNA INDEMNIZACIÓN, TAMBIÉN FIJADA POR PERITOS, POR EL DETERIORO QUE HAYA SUFRIDO LA COSA. EL COMPRADOR QUE HAYA PAGADO PARTE DEL PRECIO, TIENE DERECHO A LOS INTERESES LEGALES DE LA CANTIDAD QUE ENTREGÓ.

FORMA DEL CONTRATO ART. 2316-2322 del Código Civil para el Distrito federal


  • NO EXISTE ALGUNA FORMALIDAD EN EL CONTRATO PARA SU VALIDEZ , SIEMPRE Y CUANDO LA COMPRAVENTA NO SEA DE UN BIEN INMUEBLE.

  • SI FUERA UNA COMPRA VENTA DE UN BIEN INMEBLE ESTE SERA DE LA SIGUIENTE MANERA:
CUANDO EL  VALOR DE AVALÚO NO EXCEDA AL EQUIVALENTE A TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE LA OPERACIÓN Y LA CONSTITUCIÓN O TRANSMISIÓN DE DERECHOS REALES ESTIMADOS HASTA LA MISMA CANTIDAD O QUE GARANTICEN UN CRÉDITO NO MAYOR DE DICHA SUMA, PODRÁN OTORGARSE EN DOCUMENTO PRIVADO FIRMADO POR LOS CONTRATANTES ANTE DOS TESTIGOS CUYAS FIRMAS SE RATIFIQUEN ANTE NOTARIO, JUEZ COMPETENTE O REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.

LOS CONTRATOS POR LOS QUE EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ENAJENE TERRENOS O CASAS PARA LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR O PARA PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS, HASTA POR EL VALOR MÁXIMO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, PODRÁN OTORGARSE EN DOCUMENTO PRIVADO, SIN LOS REQUISITOS DE TESTIGOS O DE RATIFICACIÓN DE FIRMAS.

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