martes, 16 de agosto de 2016

DIVORCIO


EL DIVORCIO



Actualmente se acrecenta el número de personas que desean tramitar sus divorcios y dar por terminado ese molesto matrimonio, donde todo es estrés y peleas continuas, cabe decir que no todos lo s matrimonios son iguales, sin embargo la tendencia es que vivan en unión libre, bueno para no desviarnos del tema explicaremos a continuación cuales son los requisitos para Divorciarte si ya decidiste divorciarte:


REQUISITOS:


1.- El Acta de Matrimonio en copia Certificada Reciente.


2.- Si tuvieron Hijos es necesario exhibir cada una de las actas de Nacimiento de los hijos, aún cuando ya sean mayores de edad.


3.- Si se casaron Bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, es necesario hacer una relación de bienes, pero ojo solo de aquellos bienes que se hayan adquirido dentro del matrimonio.


4.- Si aun estan viviendo juntos deberán especificar quien continuará viviendo en el domicilio Conyugal y quien se saldrá del mismo durante y despues del Trámite de divorcio


5.- Cuando Hay Hijos Menores es necesario que se informe con quien se van a quedar con papá o mamá, porque aquel que no se quede con ellos tendrá derecho a visitarlos en los horarios que se establezcan.


6.- Así mismo, aquel que no se quede con los menores, es decir con la Guarda y Custodia Tendrá la obligación de proporcionar los alientos es decir una pensión alimenticia, consistente en un porcentaje de lo que informe o compruebe que esta ganando.





Básicamente estos son los requisitos para iniciar tu divorcio, si ya lo decidiste puedes acudir con el abogado de tu confianza asegurate que sea especialista en derecho Familiar y pídele que te de el costo total del divorcio para que no vaya haber sorpresas después.





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Lic. Raziel Napoleón Rodríguez Carmona y Lic. Cristian Fernando Rodríguez Carmona.


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miércoles, 25 de mayo de 2016

¿TUS VECINOS SON MOLESTOS?

VECINOS MOLESTOS

Muchas veces, la convivencia en comunidad no resulta todo lo armoniosa que debería.
—El Código Penal sanciona el delito contra el medioambiente
* A nivel administrativo, el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, somete nuevamente a examen las actividades que son calificadas como molestas, incluyendo la producción de ciertos ruidos.
* A nivel civil, entre particulares, existe la Ley de Propiedad Horizontal, que regula las relaciones vecinales, sancionando las actividades molestas. Incluso el Tribunal Constitucional ha llegado a regular, ante un caso de ruidos molestos, el derecho fundamental a la integridad física y moral y a la intimidad derivada de la contaminación acústica.
¿Se pueden utilizar las zonas comunes para uso propio, Como por ejemplo, zonas de paso o terrazas comunitarias, para barbacoas o fiestas de cumpleaños? Los elementos comunes de una comunidad quedan regulados en el Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal, y son los necesarios para el adecuado uso y disfrute de los diferentes pisos o locales de un edificio, así como las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente. Hay dos tipos de elementos comunes:
—Por naturaleza, que son imprescindibles para permitir el uso y disfrute de los pisos o locales.
—Por destino, admitiéndose que estos últimos, entre los que se incluyen las terrazas, garajes o trasteros, pueden dejar de tener ese carácter común y ser atribuidos a un uso privado o exclusivo, a favor de uno o varios de los propietarios de pisos o locales, y excluyendo al resto.

QUE HACER CUANDO MI VECINO NO RECOGE LAS HECES DE SU PERRO


Si vives en alguna de las unidades condominales ubicadas en cualquiera de las 16 delegaciones del Distrito Federal y tienes el problema de que los vecinos alteran tu tranquilidad, ahora puedes denunciarlos ante la Procuraduría Social (Prosoc) para hacer que acaten los reglamentos o serán multados y remitidos ante las autoridades.
Cuando compras una vivienda en un conjunto condominal nadie te garantiza que los vecinos serán personas respetuosas y responsables, siempre habrá quien se rebele contra las reglas sin importar el nivel económico. Por eso, entre mayor sea el orden administrativo, más fácil será aplicar la ley que garantice la tranquilidad de todos los vecinos.
Teléfonos:
5685-0466, 6577-6098 y 6577-7240
Atención especializada de los Abogados:
Lic. Raziel Napoleón Rodríguez Carmona y Cristian Fernando Rodríguez Carmona

¿SABES CUANTO GANA UN POLICIA?

SABES CUÁNTO GANA UN POLICIA EN MEXICO... 

Haciendo una investigación hacemos la comparación de los sueldos de los policias de mexico con otros paises y este fue el el resultado.

- Estados Unidos: 3.000 dólares (23.850 pesos) 
- Francia: 1.315 euros (14.136 pesos) 
- Reino Unido: 2.516 euros (27.047 pesos) 
- España: 1.420 euros (15.265 pesos) 
- Israel: 750 euros (8.062 pesos)
- Brasil: 3.500 dólares (37.625 pesos) 
- México: 870 dólares (9.137 pesos) 
- Uruguay: 411 dólares (4.418 pesos)
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Y ahora hacemos un comparativo de la delincuencia en los países...
Tomamos el porcentaje en un total de delitos por año 
- Estados unidos  (35% de delincuencia)
- México (62% de delincuencia) 
- Brazil ( 43% de delincuencia)
- Uruguay (20% de delincuencia)
- España (35% de delincuencia)
- Reino unido (45% de delincuencia)

EN CASO DE DIVORCIO ¿CON QUIEN SE QUEDAN LOS HIJOS?

CON QUIEN QUEDAN LOS HIJOS EN CASO DE UNA SEPARACIÓN...

Cuando se produce una separación o un divorcio y hay hijos en común, la guardia y custodia de estos puede ser adjudicada a cualquiera de los progenitores. La decisión final depende de varios factores.
¿Con quién se quedan y porque?
La guardia y custodia de los hijos menores de edad o con alguna incapacidad que no les deje valerse por sí mismos, puede ser adjudicada tanto al padre como a la madre. En caso de haber mutuo acuerdo entre los dos progenitores sobre quién se queda con los niños. El juez solo aprueba y ratifica lo que se ha acordado, salvo que considere que puede haber un riesgo claro para los menores
Cuando no existe un acuerdo previo el juez es quien debe de decidir. En este caso se tienen en cuenta diferentes factores: no separar a los hermanos, las necesidades afectivas y emocionales de los mismos, la cercanía a otros miembros de la familia como los abuelos, la disponibilidad de los padres para poder atenderles o si alguno de los cónyuges tiene algún tipo de adicción, enfermedad mental, o tipo de vida desordenada.

Otro criterio que tiene en cuenta el juez y que a menudo resulta el más determinante, es la dedicación que haya tenido cada progenitor hacia el menor, antes de producirse la separación.
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el articulo 282 del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES fracción B dice que -los menores de doce años quedarán a favor de la madre, excepto de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No sera obstaculo para la preferencia maternal en custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos-

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lunes, 23 de mayo de 2016

¿SABES QUE PASA SI COMPRAS ALGO QUE ES ROBADO Y NO LO SABES?

¿SABES SI EL AUTO QUE COMPRASTE ES ROBADO?
Car Thief
A más de un conocido le ha pasado que ha comprado algún artículo pero tal vez por el precio lo vez como una ganga, pero ¡¡¡OJOOO!!! puedes ser partícipe de un delito ya que tiene un nombre y está tipificado en el Código Penal y se llama ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN.

ARTÍCULO 243.
Se impondrá prisión de 2 a 7 años de prisión, y de cincuenta a ciento veinte días
multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera posea,desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia si el valor decambio no excede de quinientas veces la Unidad
de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
 
Si el valor de éstos es superior a quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, se impondrá de 5 a 10 años de pena privativa de libertad y de doscientos a mil quinientos días multa.
 
Y si crees que eso lo es todo debes saber como dice el dicho "Tanta culpa tiene el que mata la vaca como el que le agarra la pata"
por lo que esta previsto que aquella persona que compró o adquirió algun objeto y no tomo las medidas correspondientes para evitar este delito tendrá una sanción.
 
ARTÍCULO 244.
Si el que recibió en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto el instrumento,
objeto o producto de un delito, después de su ejecución, sin haber participado en él y no adoptó las precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrán las penas previstas en el artículo anterior, en la proporción correspondiente al delito culposo.
 
Es muy común que nos encontremos en las calles a gente que te quiera vender un Celular una prenda de Oro a bajo precio con la escusa de que tiene una emergencia y por ello te lo deja más barato y sin documentos como una Nota o factura, por lo que se te puede hacer tentador comprarlo, pero que pasaría si una vez que te vendió ese objeto lo detiene la policía y cuando lo interrogan les dice que tu se lo compraste o que tu lo tienes, ¿que crees? TE VAN A DETENER. Por lo que debes tener cuidado con comprar en la calle a gente extraña y sin ningúna factura de lo que te esta vendiendo.
 
También es muy común que suceda esto con los vehículos, ya que existe mucha desinformación al respecto, por l oque te damos algunas recomendaciones cuando vayas a comprar un auto.
 
1.- Lo más fácil es entrar al sitio web www.repuve.gob.mx y verificar la información sobre dicho vehículo.
2.- No obstante lo anterior no olvides que es un sistema que no esta actualizado día con día por lo que hay un margen de error y más si tomamos en cuenta que si un auto es robado aparecerá como tal en Repuve hasta que el dueño haga la denuncia correspondiente.
3.- Lo más correcto es que acudas a la PGJ, o Bien que entres al portal: https://rapi.pgjdf.gob.mx/ ahí podras verificar la información del vehiculo no olvides imprimir la información que aparezca ya que en caso de qu tengas problemas esa hoja podrá servirte de prueba.
 
 
Si tienes más Dudas o Necesitas Asesoría sobre este u otros delitos contáctanos  nosotros te ayudamos.
 
Tel. 5685-0466, 6577-6098 y 6577-7240
 
 

¿TE QUIERES DIVORCIAR?

¿Cómo se lleva a cabo el Tramite de Divorcio?

divorcio violencia

Actualmente ya no es tan complicado llevar  a cabo tu tramite de divorcio ya que una de las características del Divorcio Express (cuyo nombre correcto por cierto es DIVORCIO INCAUSADO) es que ya no tenemos que darle al Juez de lo Familiar las causas por las que nos queremos divorciar ya que actualmente no existen las Causales por lo menos en la Ciudad de México y en el Estado de México por lo que eso facilita el tramite.

En la demanda de Divorcio se anexará siempre un Convenio que regulará las cuestiones inherentes a la disolución del vículo matrimonial como son:

1.- Guarda y Custodia de Hijos
2.- Régimen de Visitas y Convivencias
3.- Pensión alimenticia
4.- Uso del domicilio conyugal
5.- Liquidación de bienes
6.- En caso de que se hayan casado por Separación de Bienes Manifestar si se va pedir una compensación.

Si ya decidiste tramitar tu Divorcio contacta a tu abogado y pídele que te explique a detalle en que consiste el tramite.

Si no tienes un Abogado nos ponemos a tus ordenes a los teléfonos:
5685-0466, 6577-6098 y 6577-7240

Atención especializada por los Abogados
Lic. Raziel Napoleón Rodríguez Carmona
Lic. Cristian Fernando Rodríguez Carmona
o al sitio WEB:

¿SABES CUALES SON LAS SEÑALES QUE INDICAN QUE DEBES DIVORCIARTE?

LA DESICIÓN DEL DIVORICO
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Unir a dos personas que vienen de familias distitntas con costumbres e ideas diferentes suele ser muy complicado y Mantener un matrimonio saludable es una tarea aún más difícil, pero decidir terminarlo puede ser más complicado de lo que mucha gente piensa. Equilibrar tus deseos emocionales y físicos para dejar a tu esposo o con la presión de arreglar las finanzas y tratar los arreglos de la custodia puede ser un prospecto atemorizante. Aunque la única persona que puede decidir si es momento de divorciarse o no ERES TÚ, existen algunas advertencias que pueden mostrarte que tu relación está en serios problemas, quieres saber cuales son esas señales? lee con atención.

INFIDELIDAD

Todos cometemos errores, pero alguien que engaña una vez, probablemente engañe nuevamente. Mas allá del quiebre de la confianza, que sucede cuando de los dos engaña, existen causas ocultas para que este lo haya hecho. Si tu pareja te engaña, significa que hay algo que necesita que no obtiene en la relación. A veces esto se puede reparar, pero otras veces el divorcio es la única manera de protegerte de sus indiscreciones. Lo más aconsejable antes de tomar una desición es platicar y si eso hace que exista la esperanza de continuar toma la desición sino entonces quizá la solución sea la separación definitiva.

ABUSO

Las relaciones abusivas son, a , las más difíciles de terminar. Si tu pareja es emocional o físicamente abusiva, es especialmente difícil reunir el valor para pedir el divorcio. Sin embargo, si tu esposo tiene un patrón de abuso, es hora de seguir adelante. Las situaciones de abuso aumentan a medida que pasa el tiempo y te estás poniendo en peligro si te quedas con tu pareja. Habla con amigos y para obtener apoyo emocional y seguridad si eres víctima de abuso.

RESENTIMIENTO

El matrimonio se basa en la confianza. Tu pareja hará cosas que no te gustan, y tú harás cosas que no le gustan a él. Para mantener tu relación, ambos deberán aceptar las fallas del otro. Si, en cambio, notas que en lugar de dejar pasar algunas cosas pequeñas, estás creando resentimiento hacia tu pareja, esto indica que tu pareja está en problemas. Esta falta de respeto y aumento de frustración constante puede ser un disparador de conflictos, pero a menudo, se puede tratar en terapia de pareja.

CAMBIOS DE METAS

Cuando una pareja es joven, a menudo los dos tienen las mismas metas. Muchas parejas esperan partir comprando su primera casa, tener un hijo y formar una familia. Sin embargo, a medida que los años pasan, una de las personas de la relación puede sentir que sus metas cambiaron drásticamente. Por ejemplo, puedes tener el deseo de dejar tu trabajo y comenzar un negocio nuevo, o sentir que tu marido no comparte tu motivación para mejorar constantemente las finanzas y la forma de vida. Si no estás de acuerdo con las metas de la relación, puede ser momento de que las cosas terminen recuerda que solo se vive una vez.

FRUSTRACIÓN SEXUAL

Es una triste verdad cuando llega el momento en el que no te sientes atraída hacia tu pareja. Cuando esto sucede, puede ser difícil que haya pasión hacia él, tanto dentro como fuera del dormitorio. Aunque estos problemas pueden resolverse con un poco de creatividad, a veces se forma una división física entre dos personas que simplemente no se puede reparar. Si el solo pensar en tocar a tu pareja te provoca repulsión, es un signo claro de que tu matrimonio está en aprietos.
Por supuesto que habrá mas razones que  te motiven a querer la separación pero estas son las más comunes como quiera que sea lo mas importante es la salud tanto física como mental por lo que solo tu sabes por lo que estas pasando por lo que la desición que tomes deberá ser TU DESICIÓN.

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DIVORCIO EN CIUDAD DE MÉXICO TODO SOBRE EL DIVORCIO

¿Qué es el Divorcio?

Divorcio 2
El Divorcio es la Disolución del Vínculo Matrimonial que deja en aptitud a los Cónyuges para adquirir Nuevas Nupcias.

¿ A que edad se casa el Mexicano en Promedio?
A nivel nacional, en 2013, la edad media al matrimonio para los hombres es de 30 años y para las mujeres es de 27.
El porcentaje más alto de matrimonios se da en parejas donde el hombre es mayor que la mujer entre 3 y 5 años (23), le siguen los matrimonios en donde dicha diferencia es de 1 a 2 años con 22%.

¿Qué escolaridad tienen ?
En las parejas del mismo sexo, el 80% de los contrayentes cuentan con estudios de nivel medio superior y superior.
Cuando la unión se realiza entre un hombre y una mujer, en 20% de los matrimonios el hombre tiene mayor escolaridad, en 47% ambos tienen la misma y en 33% ella cuenta con mayor escolaridad.

¿En que Edad se realizan más Divorcios?
Al 2013, la edad media en la que se divorcian las mujeres es de 37 años, para los hombres es de 40.
Couple braking
En 1980 por cada 100 matrimonios había 4 divorcios; en 1990 y 2000 esta cifra se elevó a poco más de 7 divorcios, para 2010 el número de divorcios por cada 100 matrimonios fue de 15 y al 2013 se registraron casi 19 divorcios por cada 100 matrimonios.
Entidades con mayor y menor proporción de divorcios
 

¿Cómo Saber Cuándo me debo divorciar?
Es difícil comprender por lo que pasas cuando crees que la solución es la separación definitiva de tu pareja pero estos son algunos factores que debes tomar en cuenta si estas pensando en Divorciarte:
Discusiones destructivas
Falta de creatividad
Caracteres incompatibles
La imposibilidad de superar problemas ajenos a la pareja
Falta de respeto
 
Celos y aislamiento
Lo mejor es buscar ayuda con profesionistas para orientarte sobre la desición que vas a tomar ten en cuenta que la mejor recomendación en la mayor parte de los casos es que ambos acudan a terapias, siempre y cuando haya la disponibilidad de hacerlo y reconocer que necesitan ayuda pero si no lo hacen entonces si tal vez sea hora de llamar a tu abogado.
 
Si ya has tomado la desición de quererte Divorciar, Contáctanos Te Divorciamos y te asesoramos de manera Gratuita, Abogados capacitados en Materia Familiar, atención especial de los Licenciados Raziel Napoleón Rodríguez Carmona y Cristian Fernando Rodríguez Carmona.
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LA PÁGINA DE LOS DIVORCIOS DA CLIC AQUÍ

BIENES EN UN DIVORCIO

¿SABES COMO SE HACE LA DIVISIÓN DE BIENES EN UN DIVORCIO?

Si estas casad@ por sociedad conyugal ¿sabes como se dividen los bienes en un juicio de divorcio?
Cualquiera que sea la manera de divorciarse los bienes del matrimonio se tienen que distribuir por partes iguales entre los ex cónyuges. Aunque esta manera de distribuir se puede modificar de común acuerdo entre ambos. Pero los únicos bienes que entran en esta distribución son los que se llaman “gananciales”, por lo cual hay que distinguirlos de los que se denominan “bienes propios”

1) Bienes propios y gananciales

Al dictarse la sentencia de divorcio se establece también que se disuelve la sociedad conyugal. La “sociedad conyugal” se refiere al conjunto de los bienes que los cónyuges adquirieron durante el matrimonio hasta la fecha en que iniciaron la demanda, o que se notificó la demanda en caso de ser iniciada por uno de ellos. Estos bienes se llaman “gananciales” y provienen del trabajo de cualquiera de los cónyuges, sin que importe que uno gane muchísimo y el otro muy poco o nada.
En cambio no entran en la “sociedad conyugal”, es decir no son los bienes gananciales que hay que repartir cuando se dicta la sentencia de divorcio, todos aquellos bienes que cada uno de los cónyuges tenía cuando era soltero. Por ejemplo, si ella tenía un departamento antes de casarse, ese bien es de ella sola y no hay que darle nada al otro al divorciarse. Tampoco son bienes gananciales aquellos que alguno de los cónyuges puede recibir durante el matrimonio, que provienen de una herencia, por ejemplo si fallece el padre y recibe su parte como hija o hijo, es un bien propio. O si alguien le regala algún bién, un coche, una casa, esto también es propio.
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2) Bienes propios comprados durante el matrimonio

Suele ocurrir que durante el matrimonio uno de los cónyuges decide vender un bien propio, es decir, que tenía antes del matrimonio, o que recibe una herencia y decide vender alguno de los bienes heredados, que son propios. Con el dinero que obtiene de la venta de ese bien propio decide comprar, pongamos, un departamento. En este caso, ese departamento que se compró con dinero proveniente de la venta de un bien propio, no es un bien ganancial, es decir, no pertenece al matrimonio y no debe ser compartido con el otro o la otra al divorciarse. Pero hay un problema que hay que tener en cuenta. En la escritura de compra hay que dejar constancia que el dinero con el que se compra provino de la venta de un bien propio, que hay que especificar y, además, es muy conveniente que el otro cónyuge esté presente en la escritura y preste conformidad con esa manifestación. ¿Porqué es conveniente tomar estos recaudos? Porque la ley presume que un bien que se compra durante el matrimonio es ganancial. Esta presunción de la ley se puede dejar sin efecto mediante pruebas de que el bien comprado durante el matrimonio es propio, porque provino de la venta de un bien propio, dejando constancia en la escritura de compra lo que antes indiqué. De este modo la prueba ya está producida y ya la ley no presume que ese bien es ganancial, sino propio.
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TEN CUIDADO CON LOS COYOTES pseudoabogados

¿Sabías que existes pseudo Abogados?

pseudos
Existe una gran cantidad de personas que se hacen pasar por abogados y estafan a la Gente haciendose pasar por Abogados cuando no lo son.

Quieres algunas recomendaciones antes de contratar a u abogado, pues sigue leyendo:

1.- Identifica cuál es tu problema para que puedas acudir con un especialista en la materia, por ejemplo si fuiste despedido injustificadamente entonces deberás acudir con abogado experto en Materia Laboral, cabe mencionar que hay firma de bogados que cuentan con varios abogados con especialidades en cada materia.

2.- Para No ser sorprendido verifica que el Profesionista tenga Cédula profesional ya sea pidiendosela o bien puedes ingresar a la página de Búho legal y al ingresar el nombre del Abogado te especificará si tiene Cédula Profesional y en donde curso la carrera.

3.- No olvides platicarle a tu abogado todos los detalles para que te pueda dar una orientación completa y no haya sorpresas a medio Juicio.

4.- Trata desde un inicio el costo total de Los Honorarios del abogado, así como el costo de los gastos que generará el mismo Juicio.

5.- Si lo prefieres hazlo por escrito y pide Factura de Honorarios

6.- Las recomendaciones son Buenas si conoces a alguien que te lo recomiende es probable que te de buenos resultados.

7.- Procura que te citen en sus oficinas y nunca al menos que ya lo conozcas en restaurantes o plazas públicas, eso te dará mas seguridad y a ellos más formalidad.

Si estas interesado en Contratar los servicios de un abogado no dudes en llamarnos, somos especialistas, te ofrecemos asesoría Jurídica Gratis,  te dejamos nuestros números de Contacto: 5685-0466. 6577-6098 y 6577-7240.

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miércoles, 4 de noviembre de 2015

¿QUIERES TRAER A ALGUIEN DE CUBA?

¿CONOCES A ALGUIEN QUE VIVA EN CUBA Y QUIERA VISITAR LA CIUDAD DE MÉXICO?


TE AYUDAMOS CON LOS REQUISITOS



AQUÍ LOS REQUISITOS
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SI SOLO ES UN VIAJE TENDRÁ QUE TENER ESTOS REQUISITOS:

VISA:
Hay dos posibilidades de obtenerla…

1. Visas por solicitud directa y personal en el Consulado de México en Cuba,respaldadas con documentos de los propios nacionales cubanos y/o extranjeros residentes en Cuba:


a) Turismo, Tránsito y cualquier Visitante que planeé viajar a México con recursos propios y con permanencia en el país por un periodo menor a 180 días sin recibir remuneración.

b) Estudiantes.

c) Viajeros auspiciados, mediante Carta Invitación, por una entidad, universidad u organismo en México: Conferencistas, participaciones en congresos, personas de negocios, etc., que no reciban honorarios ni cuenten con la categoría de cooperantes dada por el Gobierno de México.

d) Familiar de mexicano o de extranjero residente en México.

e) Cooperantes avalados por el Gobierno de México

f) Ministros de Culto o Asociados Religiosos.





2. Visas respaldadas con un permiso tramitado por alguna persona en México(mexicano o extranjero con estancia regular) que solicite al Instituto Nacional de Migración de México tu internación.

El Instituto Nacional de Migración, recibirá las solicitudes de visa únicamente en los casos de Unidad Familiar, Oferta de Empleo o Razones Humanitarias.
Importante
Cuando el interesado no cumpla con los requisitos de la visa que solicite, la autoridad consular le prevendrá para que subsane los requisitos omitidos de conformidad con el artículo 130 de la Ley. En caso de que no los presente, se desechará el trámite.
Este hecho no impedirá que el solicitante pueda presentar una nueva solicitud cuando el interesado esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad analice de nueva cuenta.
En los casos que el solicitante presente documentos alterados, apócrifos, u obtenidos fraudulentamente será registrado en las listas de control migratorio y no podrá obtener visa para ingresar a México.
¿HAY CUBANOS QUE NO NECESITEN VISA?

No requerirá visa mexicana el extranjero que presente alguno de los siguientes documentos:

a. Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen;
b. Visa válida y vigente de los Estados Unidos de América;
c. Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC) aprobada por México;
d. Certificado que lo acredite como miembro de la tripulación de la aeronave en que arriba.
e. Libreta de mar, si es miembro de la tripulación de la embarcación que arriba a puerto mexicano en travesía internacional. Si el tripulante arriba por vía área para enrolarse en un buque surto en puerto nacional, deberá presentar además de la libreta de mar, documento que acredite su enrolamiento, los datos de la embarcación y el puerto mexicano en el que esta se encuentra.


PASAPORTE EN VIGOR: ordinario, diplomático o de servicio.


Forma Migratoria Múltiple (FMM): los extranjeros cuya estancia en el país sea por motivos turísticos y, por tanto, no supere los 180 días, tendrán que cumplimentar la FMM, documento bajo el cual acreditamos nuestra condición migratoria como no inmigrantes, dado que nuestra estancia se considera de corto plazo.

Solvencia económica: se debe probar que disponemos de los medios económicos suficientes como para cubrir los gastos de alojamiento y manutención que tengamos durante nuestra estancia prevista en el país.


SI ES QUE QUIEREN RESIDIR


Los extranjeros que deseen permanecer en territorio mexicano como residentes, tendrán que optar por alguna de las siguientes condiciones:


Residente temporal: esta condición autoriza a los extranjeros a residir en México durante un período no superior a los cuatro años. Durante este período, el ciudadano tiene permiso de trabajo remunerado y, además, derecho para entrar y salir tantas veces como desee.

Residente temporal estudiante: se autoriza al extranjero a permanecer en el país durante todo el período que dure el curso, período formativo o proyecto de investigación que va a realizar en cualquier centro educativo perteneciente al sistema educativo nacional.

Residente permanente: este permiso autoriza a los extranjeros a obtener la residencia permanente en el país, con derecho a trabajar a cambio de una remuneración.



CARTA RESPONSIVA:

Aplica para:

Quienes reciban una invitación de una organización o de una institución pública o privada reconocida y establecida en México para participar en alguna actividad sin fines de lucro.

La organización o entidad no gubernamental que expida la carta deberá acreditar solvencia económica para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de la persona extranjera, así como responsabilizarse por el retorno del invitado a su país de origen.

Sin excepción, las personas físicas no pueden emitir cartas responsivas para efectos de visa.

I) CUANDO EL SOLICITANTE DEBA PERMANECER EN MÉXICO HASTA 180 DÍAS

Requisitos:

A) Planilla de solicitud de visa debidamente llena por ambos lados, a mano y con bolígrafo azul o negro.

B) Pasaporte vigente y copia de la página principal del pasaporte (con la foto y datos personales) y de las páginas con visas o cuños.

C) Una fotografía reciente (máximo dos meses de antigüedad) con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente.

D) Carta responsiva ORIGINAL: Original de la carta de una organización o de una institución pública o privada de reconocida probidad que invite a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional.

La carta deberá contener, sin excepción, los siguientes datos:

1. Nombre completo del solicitante y nacionalidad;

2. Denominación o razón social de la organización;

3. Número de registro oficial, según corresponda;

4. Objeto de la organización o institución privada o pública;

5. Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;

6. Información sobre la actividad que realizará y el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita;

7. Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;

8. El compromiso por escrito de hacerse cargo de la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su RETORNO a su país de origen o de residencia.

9. Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscriba la carta responsiva.

E) Original y copia del comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a $5,500 dólares (mil días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal), durante los últimos doce meses. Dichos comprobantes deben estar a nombre de la entidad que invita. Las instituciones gubernamentales mexicanas, así como las instituciones de educación pública que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional están exentas de este requisito.

F) Original y Copia de documentos que acrediten que el invitado cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad a la cual es invitado.

En caso de que la institución o entidad no se responsabilice por la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y del retorno a su país de origen o de residencia, el invitado deberá comprobar que cuenta con la solvencia necesaria, mediante la presentación de los requisitos que aparecen

II) CUANDO EL SOLICITANTE DEBA PERMANECER EN MÉXICO POR MÁS DE 180 DÍAS

Requisitos:

A) Planilla de solicitud de visa debidamente llena por ambos lados, a mano y con bolígrafo azul o negro.

B) Pasaporte vigente y copia de la página principal del pasaporte (con la foto y datos personales) y de las páginas con visas o cuños.

C) Una fotografía reciente (máximo dos meses de antigüedad) con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente.

D) Carta responsiva ORIGINAL: Original de la carta de una organización o de una institución pública o privada de reconocida probidad que invite a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional.

La carta deberá contener, sin excepción, los siguientes datos:

1. Nombre completo del solicitante y nacionalidad;

2. Denominación o razón social de la organización;

3. Número de registro oficial, según corresponda;

4. Objeto de la organización o institución privada o pública;

5. Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;

6. Información sobre la actividad que realizará y el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita;

7. Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;

8. El compromiso por escrito de hacerse cargo de la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su RETORNO a su país de origen o de residencia.

9. Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscriba la carta responsiva.

E) Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a $54,000 dólares (diez mil días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal), durante los últimos doce meses. Dichos comprobantes deben estar a nombre de la entidad que invita. Las instituciones gubernamentales mexicanas, así como las instituciones de educación pública que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional están exentas de este requisito.

F) Original y Copia de documentos que acrediten que el invitado cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad a la cual es invitado. Ejemplo: En casos de conferencistas, título académico o comprobante que acredite su experiencia en el tema. Profesionistas, artistas, creadores y músicos, presentar el aval de profesionalidad, título o credencial que los acredite como tal.

La persona extranjera deberá tramitar, dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.




ABOGADOS ESPECIALISTAS:
Tel. 5685-0466, 6577-6098 y 6577-7240
Atención especial por los Licenciados:
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Licenciado Cristian Fernando Rodríguez Carmona.


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lunes, 12 de octubre de 2015

ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN

ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN

se refiere a la acción y efecto de receptar que, a su vez, se define como ocultar o encubrir delincuentes o cosas que son materia de delito. Desde un punto de vista jurídico, la receptación de bienes procedentes de actividades delictivas se regula en el Art. 301.1 del Código Penal, con la redacción dada en 2010.

El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes; asimismo, en función de la gravedad del hecho y de las circunstancias personales del delincuente, los jueces también podrán imponerle una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, de uno a tres años, y acordar la clausura temporal (medida que no excederá de cinco años) o definitiva del establecimiento o local.

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COMO PREVENIR RL DELITO POR ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN por compra de un auto




PRIMERO.- Se crea el Programa “Compra segura”, el cual tiene por objeto la instalación y funcionamiento de Módulos de Identificación Vehicular (MIV) como una herramienta de consulta a la ciudadanía en general para que puedan conocer la procedencia de un vehículo, previo a la formalización de la compra y prevenir así la posible comisión de los ilícitos de encubrimiento por receptación y fraude.


SEGUNDO.- Los Módulos de Identificación Vehicular, serán instalados en los puntos que se requieran y definan en el Plan de Trabajo que deberá desarrollarse por parte de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Robo de Vehículos y Transporte.


TERCERO.- El personal de la Fiscalía que intervenga en la atención a la ciudadanía que se presente ante los Módulos de Identificación Vehicular orientará a las personas respecto del procedimiento a seguir para la consulta y revisión del vehículo en el Modulo; asimismo se le hará saber que deberá presentar el vehículo automotor de que se trate, junto con los documentos que amparen la propiedad del mismo y las respectivas identificaciones oficiales con fotografía tanto del comprador como del vendedor.


CUARTO.- Una vez iniciado el trámite ante el Módulo de Identificación Vehicular respectivo, se procederá a realizar la consulta de las Bases de Datos con que cuenta esta Procuraduría (SNSP, SAP, RAPI, CONAURO, AMIS-OCRA Y VINTRA). Asimismo, se verificará la documentación que acredite la propiedad del vehículo y se realizará una revisión física del mismo.

COMO SE CASTIGA EL ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN

Articulo 243.- Se impondrá prisión de 2 a 7 años de prisión, y de cincuenta a ciento veinte días multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia si el valor de cambio no excede de 500 veces el salario mínimo.




martes, 6 de octubre de 2015

SISMOS


SERVICIO SISMOLÓGICO NACIONAL






El Servicio Sismológico Nacional (SSN) de México tiene como objetivos:

- Establecer y mantener una red de monitoreo de sismos en el país, que opere con altos estándares de calidad y de manera continua. Mantener un monitoreo continuo de los fenómenos sísmicos que tienen lugar en el país, usando instrumentos de aceleración, velocidad y desplazamiento.

- Distribuir la información de manera oportuna y eficiente de la localización y magnitud de un sismo. También, cuando sea el caso y la cobertura de la red lo permita, proporcionar a las instancias correspondientes los parámetros necesarios para emitir alertas tempranas o iniciar protocolos de protección civil.

- Archivar y distribuir de manera eficiente a la comunidad científica mundial, toda la información y datos generados. Establecer y mantener un programa de difusión y divulgación de la sismología.





¿SE PUEDE PREDECIR UN SISMO?

La predicción de sismos consiste en la predicción de que un sismo de una magnitud específica ocurrirá en un lugar particular en determinado momento. A pesar de considerables esfuerzos en investigación por parte de sismólogos, NO se pueden hacer predicciones científicamente reproducibles para un día o mes específico.



¿QUE HACER EN CASO DE SISMOS?




La República Mexicana se encuentra en la zona conocida, popularmente como el cinturón de fuego del Pacífico, cuyo nombre se debe al alto grado de sismicidad y volcanismo presentes. Estas manifestaciones son consecuencia de la interacción entre dos placas tectónicas, en el caso de México la placa de Cocos y la Norteamericana, aquélla penetrando bajo ésta en un fenómeno conocido como subucción.

Aproximadamente el 70% de la actividad sísmica que afecta el territorio nacional se originan frente a las costas de Guerrero y Oaxaca. Por su cercanía, las ondas de estos sismos alcanzan fácilmente el centro del país que es la región más poblada y de mayor actividad económica.


SI USTED SE ENCUENTRA.... BAJO TECHO (EN EL HOGAR LA ESCUELA O EL CENTRO DE TRABAJO)

1.- Conserve la calma y tranquilice a las personas de su alrededor.

2.- Si tiene oportunidad de salir rápidamente del inmueble hágalo inmediatamenmte, pero en orden. RECUERDE: NO grite, NO corra, NO empuje, y diríjase a una zona segura.

3.- NO utilice los elevadores.

4.- Aléjese de libreros, vitrinas, estantes u otros muebles que puedan deslizarse o caerse, así como de las ventanas , espejos y tragaluces,

5.- En caso de encontrarse lejos de una salida, ubíquese debajo de una mesa o escritorio resistente, que no sea de vidrio, cúbrase con ambas manos la cabeza y colóquelas junto a las rodillas. En su caso, diríjase a alguna esquina, columna o bajo del marco de una puerta.

6.- Una vez terminado el sismo desaloje el inmueble y recuerde: NO grite, NO corra, NO empuje.

EN LUGARES DONDE HAY MUCHA GENTE.

1.- Si se encuentra en un cine, tienda o cualquier lugar muy congestionado y no tiene una salida muy próxima, quédese en su lugar, cúbrase la cabeza con ambas manos colocándolas junto a las rodillas.

2.- Si tiene oportunidad localice un lugar seguro para protegerse,

3.- Si está próximo a una salida desaloje con calma el inmueble.

EN UN EDIFICIO ALTO

1.- Protéjase debajo de una mesa, escritorio resistente, marco de una puerta, junto a una columna o esquina.

2.- NO se precipite hacia la salida NI ulitice elevadores.

EN EL AUTOMOVIL.

1.- En cuanto pueda trate de pararse en un lugar abierto y permanezca en el automovil; NO se estacione junto a postes, edificios u otros elementos que presenten riesgos, NI obstruya señalamientos de seguridad.

2.- Si va en la carretera maneje hacia algún lugar alejado de puentes o vías elevadas y permanezca en su vehículo.

EN LA CALLE

1.- Aléjese de edificios , muros, postes, cables y otros objetos que puedan caerse. Evite pararse sobre coladeras o registros.

2.- De ser posible vaya a una área abierta lejos de peligros y quédese ahí hasta que termine de temblar.




MEDIDAS DE PREVENCION


  1. Todo padre o jefe de familia tiene la responsabilidad de organizar la autoprotección del grupo familiar.
  2.  Todos los miembros de la familia deben aprender a practicar primeros auxilios.
  3. Disponga en todo momento de una linterna, una radio con pilas, silbatos (pitos), comida enlatada y un botiquín de primeros auxilios.
  4. Conozca la ubicación y funcionamiento de las llaves generales de luz, agua y gas.
  5. Mantenga la vacunación de toda la familia. Preste atención a la vacuna antitetánica.
  6. Retire los objetos pesados ubicados en partes altas de estanterías, roperos o armarios.
  7. Mantenga en lugar seguro toda sustancia que pueda ser peligrosa.
  8. Ubique lugares seguros dentro y fuera de la vivienda.



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