lunes, 23 de mayo de 2016

BIENES EN UN DIVORCIO

¿SABES COMO SE HACE LA DIVISIÓN DE BIENES EN UN DIVORCIO?

Si estas casad@ por sociedad conyugal ¿sabes como se dividen los bienes en un juicio de divorcio?
Cualquiera que sea la manera de divorciarse los bienes del matrimonio se tienen que distribuir por partes iguales entre los ex cónyuges. Aunque esta manera de distribuir se puede modificar de común acuerdo entre ambos. Pero los únicos bienes que entran en esta distribución son los que se llaman “gananciales”, por lo cual hay que distinguirlos de los que se denominan “bienes propios”

1) Bienes propios y gananciales

Al dictarse la sentencia de divorcio se establece también que se disuelve la sociedad conyugal. La “sociedad conyugal” se refiere al conjunto de los bienes que los cónyuges adquirieron durante el matrimonio hasta la fecha en que iniciaron la demanda, o que se notificó la demanda en caso de ser iniciada por uno de ellos. Estos bienes se llaman “gananciales” y provienen del trabajo de cualquiera de los cónyuges, sin que importe que uno gane muchísimo y el otro muy poco o nada.
En cambio no entran en la “sociedad conyugal”, es decir no son los bienes gananciales que hay que repartir cuando se dicta la sentencia de divorcio, todos aquellos bienes que cada uno de los cónyuges tenía cuando era soltero. Por ejemplo, si ella tenía un departamento antes de casarse, ese bien es de ella sola y no hay que darle nada al otro al divorciarse. Tampoco son bienes gananciales aquellos que alguno de los cónyuges puede recibir durante el matrimonio, que provienen de una herencia, por ejemplo si fallece el padre y recibe su parte como hija o hijo, es un bien propio. O si alguien le regala algún bién, un coche, una casa, esto también es propio.
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2) Bienes propios comprados durante el matrimonio

Suele ocurrir que durante el matrimonio uno de los cónyuges decide vender un bien propio, es decir, que tenía antes del matrimonio, o que recibe una herencia y decide vender alguno de los bienes heredados, que son propios. Con el dinero que obtiene de la venta de ese bien propio decide comprar, pongamos, un departamento. En este caso, ese departamento que se compró con dinero proveniente de la venta de un bien propio, no es un bien ganancial, es decir, no pertenece al matrimonio y no debe ser compartido con el otro o la otra al divorciarse. Pero hay un problema que hay que tener en cuenta. En la escritura de compra hay que dejar constancia que el dinero con el que se compra provino de la venta de un bien propio, que hay que especificar y, además, es muy conveniente que el otro cónyuge esté presente en la escritura y preste conformidad con esa manifestación. ¿Porqué es conveniente tomar estos recaudos? Porque la ley presume que un bien que se compra durante el matrimonio es ganancial. Esta presunción de la ley se puede dejar sin efecto mediante pruebas de que el bien comprado durante el matrimonio es propio, porque provino de la venta de un bien propio, dejando constancia en la escritura de compra lo que antes indiqué. De este modo la prueba ya está producida y ya la ley no presume que ese bien es ganancial, sino propio.
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TEN CUIDADO CON LOS COYOTES pseudoabogados

¿Sabías que existes pseudo Abogados?

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Existe una gran cantidad de personas que se hacen pasar por abogados y estafan a la Gente haciendose pasar por Abogados cuando no lo son.

Quieres algunas recomendaciones antes de contratar a u abogado, pues sigue leyendo:

1.- Identifica cuál es tu problema para que puedas acudir con un especialista en la materia, por ejemplo si fuiste despedido injustificadamente entonces deberás acudir con abogado experto en Materia Laboral, cabe mencionar que hay firma de bogados que cuentan con varios abogados con especialidades en cada materia.

2.- Para No ser sorprendido verifica que el Profesionista tenga Cédula profesional ya sea pidiendosela o bien puedes ingresar a la página de Búho legal y al ingresar el nombre del Abogado te especificará si tiene Cédula Profesional y en donde curso la carrera.

3.- No olvides platicarle a tu abogado todos los detalles para que te pueda dar una orientación completa y no haya sorpresas a medio Juicio.

4.- Trata desde un inicio el costo total de Los Honorarios del abogado, así como el costo de los gastos que generará el mismo Juicio.

5.- Si lo prefieres hazlo por escrito y pide Factura de Honorarios

6.- Las recomendaciones son Buenas si conoces a alguien que te lo recomiende es probable que te de buenos resultados.

7.- Procura que te citen en sus oficinas y nunca al menos que ya lo conozcas en restaurantes o plazas públicas, eso te dará mas seguridad y a ellos más formalidad.

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miércoles, 4 de noviembre de 2015

¿QUIERES TRAER A ALGUIEN DE CUBA?

¿CONOCES A ALGUIEN QUE VIVA EN CUBA Y QUIERA VISITAR LA CIUDAD DE MÉXICO?


TE AYUDAMOS CON LOS REQUISITOS



AQUÍ LOS REQUISITOS
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SI SOLO ES UN VIAJE TENDRÁ QUE TENER ESTOS REQUISITOS:

VISA:
Hay dos posibilidades de obtenerla…

1. Visas por solicitud directa y personal en el Consulado de México en Cuba,respaldadas con documentos de los propios nacionales cubanos y/o extranjeros residentes en Cuba:


a) Turismo, Tránsito y cualquier Visitante que planeé viajar a México con recursos propios y con permanencia en el país por un periodo menor a 180 días sin recibir remuneración.

b) Estudiantes.

c) Viajeros auspiciados, mediante Carta Invitación, por una entidad, universidad u organismo en México: Conferencistas, participaciones en congresos, personas de negocios, etc., que no reciban honorarios ni cuenten con la categoría de cooperantes dada por el Gobierno de México.

d) Familiar de mexicano o de extranjero residente en México.

e) Cooperantes avalados por el Gobierno de México

f) Ministros de Culto o Asociados Religiosos.





2. Visas respaldadas con un permiso tramitado por alguna persona en México(mexicano o extranjero con estancia regular) que solicite al Instituto Nacional de Migración de México tu internación.

El Instituto Nacional de Migración, recibirá las solicitudes de visa únicamente en los casos de Unidad Familiar, Oferta de Empleo o Razones Humanitarias.
Importante
Cuando el interesado no cumpla con los requisitos de la visa que solicite, la autoridad consular le prevendrá para que subsane los requisitos omitidos de conformidad con el artículo 130 de la Ley. En caso de que no los presente, se desechará el trámite.
Este hecho no impedirá que el solicitante pueda presentar una nueva solicitud cuando el interesado esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad analice de nueva cuenta.
En los casos que el solicitante presente documentos alterados, apócrifos, u obtenidos fraudulentamente será registrado en las listas de control migratorio y no podrá obtener visa para ingresar a México.
¿HAY CUBANOS QUE NO NECESITEN VISA?

No requerirá visa mexicana el extranjero que presente alguno de los siguientes documentos:

a. Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen;
b. Visa válida y vigente de los Estados Unidos de América;
c. Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC) aprobada por México;
d. Certificado que lo acredite como miembro de la tripulación de la aeronave en que arriba.
e. Libreta de mar, si es miembro de la tripulación de la embarcación que arriba a puerto mexicano en travesía internacional. Si el tripulante arriba por vía área para enrolarse en un buque surto en puerto nacional, deberá presentar además de la libreta de mar, documento que acredite su enrolamiento, los datos de la embarcación y el puerto mexicano en el que esta se encuentra.


PASAPORTE EN VIGOR: ordinario, diplomático o de servicio.


Forma Migratoria Múltiple (FMM): los extranjeros cuya estancia en el país sea por motivos turísticos y, por tanto, no supere los 180 días, tendrán que cumplimentar la FMM, documento bajo el cual acreditamos nuestra condición migratoria como no inmigrantes, dado que nuestra estancia se considera de corto plazo.

Solvencia económica: se debe probar que disponemos de los medios económicos suficientes como para cubrir los gastos de alojamiento y manutención que tengamos durante nuestra estancia prevista en el país.


SI ES QUE QUIEREN RESIDIR


Los extranjeros que deseen permanecer en territorio mexicano como residentes, tendrán que optar por alguna de las siguientes condiciones:


Residente temporal: esta condición autoriza a los extranjeros a residir en México durante un período no superior a los cuatro años. Durante este período, el ciudadano tiene permiso de trabajo remunerado y, además, derecho para entrar y salir tantas veces como desee.

Residente temporal estudiante: se autoriza al extranjero a permanecer en el país durante todo el período que dure el curso, período formativo o proyecto de investigación que va a realizar en cualquier centro educativo perteneciente al sistema educativo nacional.

Residente permanente: este permiso autoriza a los extranjeros a obtener la residencia permanente en el país, con derecho a trabajar a cambio de una remuneración.



CARTA RESPONSIVA:

Aplica para:

Quienes reciban una invitación de una organización o de una institución pública o privada reconocida y establecida en México para participar en alguna actividad sin fines de lucro.

La organización o entidad no gubernamental que expida la carta deberá acreditar solvencia económica para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de la persona extranjera, así como responsabilizarse por el retorno del invitado a su país de origen.

Sin excepción, las personas físicas no pueden emitir cartas responsivas para efectos de visa.

I) CUANDO EL SOLICITANTE DEBA PERMANECER EN MÉXICO HASTA 180 DÍAS

Requisitos:

A) Planilla de solicitud de visa debidamente llena por ambos lados, a mano y con bolígrafo azul o negro.

B) Pasaporte vigente y copia de la página principal del pasaporte (con la foto y datos personales) y de las páginas con visas o cuños.

C) Una fotografía reciente (máximo dos meses de antigüedad) con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente.

D) Carta responsiva ORIGINAL: Original de la carta de una organización o de una institución pública o privada de reconocida probidad que invite a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional.

La carta deberá contener, sin excepción, los siguientes datos:

1. Nombre completo del solicitante y nacionalidad;

2. Denominación o razón social de la organización;

3. Número de registro oficial, según corresponda;

4. Objeto de la organización o institución privada o pública;

5. Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;

6. Información sobre la actividad que realizará y el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita;

7. Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;

8. El compromiso por escrito de hacerse cargo de la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su RETORNO a su país de origen o de residencia.

9. Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscriba la carta responsiva.

E) Original y copia del comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a $5,500 dólares (mil días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal), durante los últimos doce meses. Dichos comprobantes deben estar a nombre de la entidad que invita. Las instituciones gubernamentales mexicanas, así como las instituciones de educación pública que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional están exentas de este requisito.

F) Original y Copia de documentos que acrediten que el invitado cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad a la cual es invitado.

En caso de que la institución o entidad no se responsabilice por la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y del retorno a su país de origen o de residencia, el invitado deberá comprobar que cuenta con la solvencia necesaria, mediante la presentación de los requisitos que aparecen

II) CUANDO EL SOLICITANTE DEBA PERMANECER EN MÉXICO POR MÁS DE 180 DÍAS

Requisitos:

A) Planilla de solicitud de visa debidamente llena por ambos lados, a mano y con bolígrafo azul o negro.

B) Pasaporte vigente y copia de la página principal del pasaporte (con la foto y datos personales) y de las páginas con visas o cuños.

C) Una fotografía reciente (máximo dos meses de antigüedad) con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente.

D) Carta responsiva ORIGINAL: Original de la carta de una organización o de una institución pública o privada de reconocida probidad que invite a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional.

La carta deberá contener, sin excepción, los siguientes datos:

1. Nombre completo del solicitante y nacionalidad;

2. Denominación o razón social de la organización;

3. Número de registro oficial, según corresponda;

4. Objeto de la organización o institución privada o pública;

5. Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;

6. Información sobre la actividad que realizará y el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita;

7. Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;

8. El compromiso por escrito de hacerse cargo de la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su RETORNO a su país de origen o de residencia.

9. Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscriba la carta responsiva.

E) Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a $54,000 dólares (diez mil días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal), durante los últimos doce meses. Dichos comprobantes deben estar a nombre de la entidad que invita. Las instituciones gubernamentales mexicanas, así como las instituciones de educación pública que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional están exentas de este requisito.

F) Original y Copia de documentos que acrediten que el invitado cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad a la cual es invitado. Ejemplo: En casos de conferencistas, título académico o comprobante que acredite su experiencia en el tema. Profesionistas, artistas, creadores y músicos, presentar el aval de profesionalidad, título o credencial que los acredite como tal.

La persona extranjera deberá tramitar, dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.




ABOGADOS ESPECIALISTAS:
Tel. 5685-0466, 6577-6098 y 6577-7240
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Licenciado Raziel Napoleón Rodríguez Carmona.
Licenciado Cristian Fernando Rodríguez Carmona.


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lunes, 12 de octubre de 2015

ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN

ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN

se refiere a la acción y efecto de receptar que, a su vez, se define como ocultar o encubrir delincuentes o cosas que son materia de delito. Desde un punto de vista jurídico, la receptación de bienes procedentes de actividades delictivas se regula en el Art. 301.1 del Código Penal, con la redacción dada en 2010.

El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes; asimismo, en función de la gravedad del hecho y de las circunstancias personales del delincuente, los jueces también podrán imponerle una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, de uno a tres años, y acordar la clausura temporal (medida que no excederá de cinco años) o definitiva del establecimiento o local.

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COMO PREVENIR RL DELITO POR ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN por compra de un auto




PRIMERO.- Se crea el Programa “Compra segura”, el cual tiene por objeto la instalación y funcionamiento de Módulos de Identificación Vehicular (MIV) como una herramienta de consulta a la ciudadanía en general para que puedan conocer la procedencia de un vehículo, previo a la formalización de la compra y prevenir así la posible comisión de los ilícitos de encubrimiento por receptación y fraude.


SEGUNDO.- Los Módulos de Identificación Vehicular, serán instalados en los puntos que se requieran y definan en el Plan de Trabajo que deberá desarrollarse por parte de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Robo de Vehículos y Transporte.


TERCERO.- El personal de la Fiscalía que intervenga en la atención a la ciudadanía que se presente ante los Módulos de Identificación Vehicular orientará a las personas respecto del procedimiento a seguir para la consulta y revisión del vehículo en el Modulo; asimismo se le hará saber que deberá presentar el vehículo automotor de que se trate, junto con los documentos que amparen la propiedad del mismo y las respectivas identificaciones oficiales con fotografía tanto del comprador como del vendedor.


CUARTO.- Una vez iniciado el trámite ante el Módulo de Identificación Vehicular respectivo, se procederá a realizar la consulta de las Bases de Datos con que cuenta esta Procuraduría (SNSP, SAP, RAPI, CONAURO, AMIS-OCRA Y VINTRA). Asimismo, se verificará la documentación que acredite la propiedad del vehículo y se realizará una revisión física del mismo.

COMO SE CASTIGA EL ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN

Articulo 243.- Se impondrá prisión de 2 a 7 años de prisión, y de cincuenta a ciento veinte días multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia si el valor de cambio no excede de 500 veces el salario mínimo.




martes, 6 de octubre de 2015

SISMOS


SERVICIO SISMOLÓGICO NACIONAL






El Servicio Sismológico Nacional (SSN) de México tiene como objetivos:

- Establecer y mantener una red de monitoreo de sismos en el país, que opere con altos estándares de calidad y de manera continua. Mantener un monitoreo continuo de los fenómenos sísmicos que tienen lugar en el país, usando instrumentos de aceleración, velocidad y desplazamiento.

- Distribuir la información de manera oportuna y eficiente de la localización y magnitud de un sismo. También, cuando sea el caso y la cobertura de la red lo permita, proporcionar a las instancias correspondientes los parámetros necesarios para emitir alertas tempranas o iniciar protocolos de protección civil.

- Archivar y distribuir de manera eficiente a la comunidad científica mundial, toda la información y datos generados. Establecer y mantener un programa de difusión y divulgación de la sismología.





¿SE PUEDE PREDECIR UN SISMO?

La predicción de sismos consiste en la predicción de que un sismo de una magnitud específica ocurrirá en un lugar particular en determinado momento. A pesar de considerables esfuerzos en investigación por parte de sismólogos, NO se pueden hacer predicciones científicamente reproducibles para un día o mes específico.



¿QUE HACER EN CASO DE SISMOS?




La República Mexicana se encuentra en la zona conocida, popularmente como el cinturón de fuego del Pacífico, cuyo nombre se debe al alto grado de sismicidad y volcanismo presentes. Estas manifestaciones son consecuencia de la interacción entre dos placas tectónicas, en el caso de México la placa de Cocos y la Norteamericana, aquélla penetrando bajo ésta en un fenómeno conocido como subucción.

Aproximadamente el 70% de la actividad sísmica que afecta el territorio nacional se originan frente a las costas de Guerrero y Oaxaca. Por su cercanía, las ondas de estos sismos alcanzan fácilmente el centro del país que es la región más poblada y de mayor actividad económica.


SI USTED SE ENCUENTRA.... BAJO TECHO (EN EL HOGAR LA ESCUELA O EL CENTRO DE TRABAJO)

1.- Conserve la calma y tranquilice a las personas de su alrededor.

2.- Si tiene oportunidad de salir rápidamente del inmueble hágalo inmediatamenmte, pero en orden. RECUERDE: NO grite, NO corra, NO empuje, y diríjase a una zona segura.

3.- NO utilice los elevadores.

4.- Aléjese de libreros, vitrinas, estantes u otros muebles que puedan deslizarse o caerse, así como de las ventanas , espejos y tragaluces,

5.- En caso de encontrarse lejos de una salida, ubíquese debajo de una mesa o escritorio resistente, que no sea de vidrio, cúbrase con ambas manos la cabeza y colóquelas junto a las rodillas. En su caso, diríjase a alguna esquina, columna o bajo del marco de una puerta.

6.- Una vez terminado el sismo desaloje el inmueble y recuerde: NO grite, NO corra, NO empuje.

EN LUGARES DONDE HAY MUCHA GENTE.

1.- Si se encuentra en un cine, tienda o cualquier lugar muy congestionado y no tiene una salida muy próxima, quédese en su lugar, cúbrase la cabeza con ambas manos colocándolas junto a las rodillas.

2.- Si tiene oportunidad localice un lugar seguro para protegerse,

3.- Si está próximo a una salida desaloje con calma el inmueble.

EN UN EDIFICIO ALTO

1.- Protéjase debajo de una mesa, escritorio resistente, marco de una puerta, junto a una columna o esquina.

2.- NO se precipite hacia la salida NI ulitice elevadores.

EN EL AUTOMOVIL.

1.- En cuanto pueda trate de pararse en un lugar abierto y permanezca en el automovil; NO se estacione junto a postes, edificios u otros elementos que presenten riesgos, NI obstruya señalamientos de seguridad.

2.- Si va en la carretera maneje hacia algún lugar alejado de puentes o vías elevadas y permanezca en su vehículo.

EN LA CALLE

1.- Aléjese de edificios , muros, postes, cables y otros objetos que puedan caerse. Evite pararse sobre coladeras o registros.

2.- De ser posible vaya a una área abierta lejos de peligros y quédese ahí hasta que termine de temblar.




MEDIDAS DE PREVENCION


  1. Todo padre o jefe de familia tiene la responsabilidad de organizar la autoprotección del grupo familiar.
  2.  Todos los miembros de la familia deben aprender a practicar primeros auxilios.
  3. Disponga en todo momento de una linterna, una radio con pilas, silbatos (pitos), comida enlatada y un botiquín de primeros auxilios.
  4. Conozca la ubicación y funcionamiento de las llaves generales de luz, agua y gas.
  5. Mantenga la vacunación de toda la familia. Preste atención a la vacuna antitetánica.
  6. Retire los objetos pesados ubicados en partes altas de estanterías, roperos o armarios.
  7. Mantenga en lugar seguro toda sustancia que pueda ser peligrosa.
  8. Ubique lugares seguros dentro y fuera de la vivienda.



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martes, 15 de septiembre de 2015

¿DEUDORES MOROSOS?

¿QUE ES UN DEUDOR MOROSO?

Es la persona física o jurídica que no ha cumplido una obligación a su vencimiento, en el ámbito monetario.
Para ser reconocido legalmente como moroso debe obrar en poder de ambas partes un documento legalmente reconocido donde el deudor esté obligado a efectuar dichos pagos por ejemplo: contratos de créditos, escrituras hipotecarias y escrituras de crédito con garantías hipotecarias, letras de cambio, cheques o pagarés impagados. De no existir dicho documento la deuda no existe legalmente y no se puede proceder contra el/la deudor/a.
⇒PRACTICO
⇒EFECTIVO
⇒SEGURO
⇒MININA COMISIÓN (dependiendo el monto a recuperar) 

TRABAJAMOS PARA EMPRESAS, MICRO EMPRESAS, PERSONAS FÍSICAS


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martes, 8 de septiembre de 2015

¿TIENES ANTECEDENTES PENALES?

ANTECEDENTES PENALES

Los Antecedentes penales son la documentación registrada que ilustra la historia criminal de un individuo en el caso de que hayan sido condenados de la actividad criminal en un tribunal de justicia. Los Antecedentes penales se mantienen en los archivos dentro de archivos que pertenecen a ambos organismos policiales, judiciales, así como las instituciones administrativas. La naturaleza del delito cometido determinará el aplicable "estatuto de limitaciones" con respecto a los antecedentes penales que pertenecen a un individuo.

  1. Delitos graves: son aquellos a los que la Ley castiga con pena grave, con prisión superior a 3 años, suspensión de conducción de ciclomotores y vehículos a motor durante 6 años

⇒secuestro
⇒homicidios relacionados con el crimen organizado
⇒lesión con arma blanca
⇒extorsión 
⇒robo con violencia
 
  • Delitos menos graves: son aquellos sancionados con pena menos grave, con la prisión de 6 meses hasta 3 años, multa de más de 12 meses o el arresto de 7 a 24 fines de semana.
→ofensas
→amenazas
→violencia doméstica
→manejar bajo efectos de alcohol o drogas

¿sabes como tramitar tu certificado de no antecedentes penales?
¡Nosotros te ayudamos!
los requisitos son:
  • Original y copia de la credencial para votar (IFE INE).
  • Original y copia de acta de nacimiento.
  • Original y copia de comprobante de domicilio.

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